Francisco Barnés Salinas

Política religiosa del Gobierno del Frente Popular Así logró el Frente Popular convertir la enseñanza religiosa hasta el último momento en motivo de enfrentamiento entre los españoles


Testimonios tomados de los Diarios de Sesiones de Cortes, entre el 20 de mayo y el 3 de julio de 1936; documentados en el legajo 1562, expediente 13, de la Causa General. [Folio 2, copia el «número 30, correspondiente al miércoles 20 de Mayo de 1936, páginas 33 a 40».]

[Sr. Moreno Torres, diputado por Jaén.]
Me voy a referir a tres casos concretos de abusos de autoridad por los alcaldes de los pueblos de Arjonilla, Jabalquinto y Andújar. [De los dos primeros] quiero decir algo que se relaciona exclusivamente con la persecución sistemática de que hacen objeto al vecindario en materia de enterramientos católicos y en todas las manifestaciones del culto. Con referencia a esto, tengo que citar, con datos de los que quiero quede constancia en el Diario de Sesiones, una orden transmitida por la Alcaldía de Arjonilla al señor cura párroco, en la cual se dice lo siguiente: «En evitación de los incidientes a que pudiera darse lugar, ruego a usted que, tanto a los entierros como cuando tenga necesidad de administrar algún Sacramento, lo haga sin ir revestido, y para llevar alguno de los Sacramentos solamente se acompañará de un sirviente de la Iglesia y cuando más de otras dos personas si precisara llevar luces.»

Comprenderán el señor Ministro [¿de la Gobernación al que dirige su comentario, o de de Comunicaciones, al que ha citado por ser diputado de Jaén y estar en ese momento en el banco azul?] y los Sres. Diputados que esta limitación de la libertad es algo que se opone a lo dispuesto en la Constitución.- En cuanto al alcalde de Jabalquinto, la cosa tiene más gravedad, porque cuando muere un familiar de alguna persona que profesa la religión católica, este señor, el mismo día en que ocurre el fallecimiento, hace ir a la Alcaldía a uno de sus deudos a que abone la cantidad a que se refiere la carta de pago que tengo ahora en mi mano y en la cual se dice: «Por arbitrios de pompas fúnebres (que no están consignados en el presupuesto municipal): Por un entierro religioso de primera categoría, 50 pesetas. Por una misa de cuerpo presente, 100
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pesetas. Por despedir el duelo después en casa del finado, 25 pesetas». Total: que al pobre desgraciado a quien se le muere algún familiar, si le quiere enterrar tiene que pagar 175 pesetas. De no satisfacer esta cantidad, ni le autorizan para hacer el entierro, ni le consienten que diga una misa, ni le permiten que pueda despedirse el duelo en su casa.- Y respecto al alcalde de Andújar, he de decir escuetamente algo (y celebro que también haya llegado el Sr. Ministro de Agricultura) relacionado con la cuestión llamada de alojamientos. Yo sé que en todo lo que se refiere al laboreo forzoso, el Gobierno y muchas otras personas dicen que no se trata de tales alojamientos. Conformes; en todas aquellas prácticas del laboreo forzoso son obreros que van a cumplir lo legislado. Los patronos tienen que admitirlos para que realicen los trabajos necesarios [menciona un caso en que el Ministerio de Agricultura desautorizó al alcalde de Andújar para decretar labores forzosas].
[Interviene el Sr. Ceballos Botín para pedir al ministro de Instrucción Pública] que se suspendiera la clausura de centros docentes religiosos hasta tanto que puedan ser substituidos por escuelas nacionales, donde los alumnos puedan recibir la instrucción que en dichos centros reciben en la actualidad. Se está realizando en la provincia de Santander gran número de clausuras de estos centros docentes religiosos con la pretensión de que las escuelas nacionales existentes puedan absorber el censo escolar actual. Y la realidad es que no habiendo escuelas nacionales donde puedan recibir instrucción los alumnos al clausurarse estos centros religiosos, dichos alumnos quedan en absoluto sin instrucción de ninguna clase.- En Ampuero, pueblo de importancia de la provincia de Santander, se procedió hace cinco o seis días a la clausura de un colegio religioso regentado por unas monjas llamadas Hijas de la Caridad. Se dijo que la enseñanza que en ese Centro se daba podría substituirse con la de las escuelas nacionales que existen en la localidad, lo cual es absolutamente imposible, porque no sólo no basta con las escuelas hoy allí existentes, sino que, comprendiendo el mismo Estado esta insuficiencia, se está en la actualidad construyendo una nueva escuela para dar cabida a la multitud de alumnos que no pueden recibir ninguna clase de enseñanza. En estas circunstancias, todo el pueblo, sin matices políticos de ninguna clase, y sobre todo las clases menesterosas, formuló una instancia al Sr. Ministro de Instrucción Pública pidiendo que cuando menos se suspendiera la clausura de este centro docente hasta que terminara el curso, porque la realidad es (y me congratula la presencia en este momento del Sr. Ministro al cual va dirigido mi ruego) que en el momento actual y por haberse clausurado este centro se encuentran, finalizado el curso, con la seguridad de que la instrucción quedará completamente desatendida, con que cientos de escolares no tendrán ninguna clase de instrucción y con que, puede asegurarse, tienen completamente perdido el curso.- Yo pedía, Sr. Ministro, que cuando menos, suspendiera la clausura de este centro docente religioso hasta que terminara el curso, ya que no hay escuela nacional […]. Igual ocurre en otra serie de pueblos de la misma provincia […]. En el pueblo de Comillas, hace muy pocos días, ocurrió lo mismo al clausurarse un centro religioso de importancia, que deja a cientos de escolares sin enseñanza alguna, […] pues no cabe sustitución cuando no hay con qué sustituirla. […]
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Lo mismo ha ocurrido en pueblos como Términos, Liérganes, Beceña, Solares, etc., etc. Pero ha habido otro lugar, como San Felices de Buelna, donde se ha clausurado un centro docente de carácter religioso regentado por monjas que se ocupaba de proteger o guardar a los párvulos mientras sus madres o sus familiares se dedican a la labranza, porque es un pueblo que vive fundamentalmente de la labor del campo. En dicho centro, además de cuidar a los niños mientras sus madres pasan el día trabajando en el campo, les daban las monjas una instrucción. Pues bien: el vecindario en masa, sin matices políticos de ninguna clase (no cabe hablar de derechas ni de izquierdas, porque se trata de las clases menesterosas, y cuando más menesterosas más interesadas), fue a visitar al gobernador civil -y yo tuve el honor de asistir a la entrevista- para suplicarle que no se clausure ese centro, porque esas madres modestas se verían obligadas o a no cuidar a sus hijos o a no labrar la tierra, que es su único sustento y amparo. […] Lo que afirmo es que las disposiciones vigentes hay que aplicarlas, pero teniendo siempre presente la realidad. […] No quiero pensar tampoco que la labor que se está realizando obedezca a un espíritu de sectarismo, porque también serían infecundo e innecesario. Si va la medida, sectariamente interpretada y aplicada, contra la religión de un pueblo que en su mayoría es católico, yo creo que es ineficaz, porque la religión se siente con mucha más pujanza y vigor en horas de maltrato y persecución. Si se quiere perseguir a la Iglesia es ineficaz también, porque ha ejercido su ministerio espiritual en horas mucho más difíciles que las presentes, ha sabido enrolar a masas y civilizar a multitudes que han terminado en sus filas y, sobre todo, ha ejercido siempre su ministerio espiritual sin solución de continuidad de ninguna clase. Si se hace eso contra esas monjas o Comunidades religiosas también es infecunda la labor, porque esas monjas ganan mucho con no trabajar, ya que el trabajo que realizan es completamente gratuito. En la mayoría de estos colegios la instrucción es completamente gratuita. (El Sr. Bilbao [Crescenciano Bilbao Castellano, diputado del PSOE por Huelva]: ¿Quién las da de comer? ¿De qué comen?) Comen, no de la enseñanza, sino de otra clase de fuentes de ingresos. (El Sr. Bilbao: Viven robando farmacias, y lo podemos probar documentalmente.- El señor Arellano: A probarlo.- El Sr. Bilbao: Lo probaremos.- Rumores.) Si vivieran de esa enseñanza comprenderán SS. SS. que no serían las madres pobres y las clases menesterosas las que pedirían que no las quitasen esos centros, porque no tienen dinero para llevar a sus hijos a otros, y lo que piden precisamente es que no se clausuren porque no les cuestan absolutamente nada. Luego, ¿de qué comen? Comerán de lo que coman, pero no ciertamente de esa instrucción que allí dan.- [Pide al ministro que no se cierre hasta que haya escuelas nacionales], se lo agradecerán todas aquellas clases menesterosas y aquellas madres pobres a las que no les cuesta una sola peseta la instrucción y el refugio que encuentran sus hijos en esas escuelas y en esos centros.- [Pide la palabra el ministro Barnés; Francisco Barnés Salinas, no confundir con su hermano Domingo, que también fue ministro de IP] yo tengo el pleno sentido de la responsabilidad de un Ministro que en este problema se encuentra con un país profundamente dividido y enconado, y yo anhelo, sobre todo, una resolución que llevara la paz, pero la paz sobre el derecho, la paz sobre la implantación de la ley, y este Ministro se encuentra con una ley que prohíbe a las Congregaciones religiosas el ejercicio de la enseñanza. En eso me encontrará siempre S.S., […] con la seguridad siempre el Frente Popular, al que represento en este banco, de que el programa que hemos pactado será fielmente cumplido […], sin darnos el tipo de gentes combatientes, de gentes desafiadoras, no; con el alma austera del que sabe que hay que resolver este problema, que por mucho cuidado que en él se ponga ha de enconar siempre el espíritu público […] ¿es que cuando se está cometiendo un hecho que es punible, cuando se está faltando a la ley, puedo ofrecerle eso a S.S. sin descrédito de lo que yo represento, del carácter que ha de tener siempre el Ministro como cumplidor de la ley? […] ¿Es que no estaban notificados desde hace tres años de que estaba prohibida la enseñanza a las Congregaciones religiosas en España?
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¿cuál ha sido la gestión del bienio pasado sino dificultar a todo trance, obstaculizar por todos los medios que la sustitución se realizara (Muy bien); […] El hombre que está hablando es un hombre sinceramente de izquierda, que cree que todos los perjuicios, todos los atrasos, todas las rutinas provienen, en primer lugar, de la manera de estar sojuzgado el espíritu público por esa enseñanza religiosa; […] ¿no voy a respetar el que los demás tengan su manera de pensar? Esta es la característica de un hombre liberal, que al ser librepensador no es más que afirmar el criterio liberal en las normas del pensamiento; pero el Ministro que está aquí tiene que aplicar una ley; […] pero pedirme S.S. que aplace el cumplimiento de la ley porque unas gentes, después de tres años de notificadas de que no pueden dedicarse a la enseñanza, hayan seguido realizando esa función, eso es demasiado pedir.
[Folio 8. Número 31, correspondiente al jueves día 21 de mayo, p. 36. Ruegos por escrito, al ministro de Instrucción]
Con ocasión de una orden del Ministerio de Instrucción Pública sobre sustitución de la enseñanza religiosa, algunos inspectores de los que actúan en Navarra vienen realizando manifiestas coacciones cerca de los Municipios, llevando más allá de lo dispuesto las instrucciones que de la Superioridad reciben.- El hecho de amedrentar, arrogándose autoridad hasta fuera del sector de la instrucción si no aportan inmediatamente todo género de facilidades para que aquella sustitución sea un hecho e incluso amenazando con la incautación de locales a los propietarios, constituye coacción declarada y que no debe consentirse.- Su misión, con arreglo a las disposiciones dictadas, es que «estudien» con el Municipio las soluciones factibles. […] En todo caso, precisará para la clausura de ningún colegio que esté debidamente absorbida por titulares y locales toda la población escolar.-
[Folio 9. El diputado decano, en nombre de todos, Tomás Domínguez Arévalo, dice que en todo caso se exceptúen de la clausura los colegios en que presten servicio las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, pues por decreto de 28.3.1934 se reconoció que no son orden o congregación religiosa de las definidas en el art. 22 de la ley 2.6.1933 y su derecho a la enseñanza se reconoció en la Gaceta 10.3.1935, número 69, p. 2.042]
[Folio 10, Diario de Sesiones número 31, jueves 21 de mayo de 1936, páginas 39 y 39, se refiere a huelguistas de UGT y CNT -enfrentados entre sí- en la fábrica de guantes del Sr. Aguilar Bermejo, sita en la Cava Baja núm. 20] Parece ser que , como justificación a las actitudes expuestas en contra del patrono, se da por los elementos obreros la de oposición de estos a las prácticas religiosas que, por las arraigadas creencias cristianas que aquél realiza, por haber entronizado hace años su personal el Sagrado Corazón de Jesús en los talleres; pero el Sr. Aguilar, anciano de setenta y un años, no impone a ningún operario obligación alguna de carácter religioso.- El Diputado que suscribe [pide el cese de la huelga].- palacio del Congreso, 21 de mayo de 1936.- Francisco Roa de la Vega.
[Folio 12, DSC, 22 mayo 1936, p. 4] Al Sr. Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes.- Los partidos políticos y las organizaciones obreras que integran el Frente Popular de San Lorenzo de El Escorial creen llegada la hora, luego del triunfo del 16 de febrero pasado [de que la conservación del Monasterio de El Escorial pase a los funcionarios del Tesoro Artístico Nacional; los archivos y bibliotecas al Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios y el colegio sea regido por personal civil]. La continuada actividad contraria a los intereses del régimen que vienen siguiendo en San Lorenzo de El Escorial los Padres Agustinos, encargados hasta ahora de la conservación del Monasterio, hace imprescindible la rescisión del contrato que con ellos suscribió el Estado, a fin de evitar que puedan repetirse episodios tan poco edificantes para la República como los acaecidos en las elecciones del 16 de febrero, durante las cuales, habiéndose cerrado el Monasterio a los visitantes, sin embargo mantuvieron los Padres Agustinos abierta la Basílica para convertirla todo aquel día en oficina electoral.- Dada la incuestionable justicia de las peticiones antedichas, no duda el Diputado que suscribe y las personas afectas al régimen de San Lorenzo de El Escorial, que serán bien admitidas y prontamente resueltas por el Sr. Ministro de IP.- Palacio de las Cortes, 21 de mayo de 1936.- Luis Rufilanchas.
[Folio 14, DSC, núm. 33, martes 26 mayo 1936, p. 35, ruegos por escrito, al ministro de IP, Fermín Mosquera Vázquez y su hermana Dolores, de Caldas de Reyes (Pontevedra)] fundaron hace pocos años dos colegios de Primera enseñanza: el del primero, para niños, y el de la segunda, para niñas pobres, estableciendo ambos, de un modo expreso, la enseñanza a cargo de los hermanos de la Doctrina Cristiana y Carmelitas u otras religiosas, respectivamente, y excluyendo otra clase de maestros; dejando el capital necesario, en metálico y fincas, para el sostenimiento de los colegios y profesorado.- […] vienen funcionando ambas escuelas con toda normalidad desde hace varios años, con la clasificación de beneficodocentes […], fueron visitados recientemente por un inspector de Primera enseñanza de Pontevedra […], el vecindario teme fundadamente que se suspenda muy pronto la enseñanza en estos colegios, se expulse a los maestros y maestras religiosos que los rigen y se instalen en ellos escuelas graduadas, concedidas hace tiempo, pero sin crearse por carecer el Ayuntamiento de locales para las mismas. […] El Diputado que suscribe, en nombre de numerosas madres de aquella localidad, que así lo solicitan, ruega no se lleve a cabo este despojo que, sobre contravenir la voluntad expresa de los fundadores, atenta los sentimientos del vecindario.- Palacio del Congreso a 22 de mayo de 1936.- JOSÉ CALVO SOTELO.
[Folio 16 Trías de Bes comienza discusión sobre proposición no de ley como primer firmante que se refiere a] la mal llamada sustitución de la enseñanza religiosa.- […] la realidad penosa creada por una interpretación errónea dada por las Inspecciones de primera enseñanza a unas disposiciones gubernativas recientemente dictadas y a la actuación llevada a cabo en méritos de esa falsa interpretación, en términos que considero un atropello, un abuso y, en cierta manera, un delito.- Esas disposiciones gubernativas son concretamente una orden circular del Ministro de Instrucción pública, de 28 de febrero último, en virtud de la cual se ordena con la mayor urgencia una inspección sobre la situación en que, en las diversas localidades de España, se halla la enseñanza congregacional, y que los inspectores de primera enseñanza emitan un informe respecto de aquellas localidades en que sean innecesarios los establecimientos congregacionales […] debiendo indicar en el informe […] los medios que, a su juicio, son conducentes para practicar con la mayor urgencia la citada sustitución de la enseñanza congregacional […], algunas inspecciones, gran número de ellas, y coadyuvando a esa acción los alcaldes y Comisiones gestoras de varias localidades de España, han realizado actos de ejecución que les prohibía,
[Folio 17.] que les vedaba esas órdenes […]. Se realiza eso en el momento final del curso […] Además la inoportunidad económica de esa desatendida actuación de los inspectores y de muchos alcaldes y Comisiones gestoras es patente […]. Se ha hecho una sediciente sustitución, que no es tal sustitución, sino que se han clausurado establecimientos de enseñanza, quedando la masa escolar en la calle, sin enseñanza. Además, se han clausurado establecimientos de enseñanza que no eran congregacionales, sino simplemente establecimientos privados, amparados por la constitución y por la ley, constituidos con arreglo a la ley, instituciones de orden privado e incluso academias, bajo el pretexto de que allí enseñaban confesionalmente, sin ser establecimientos congregacionales. Algunos de ellos, muchos, son instituciones de beneficencia y de instrucción, benéficodocentes, clasificados así según las leyes del Estado, tutelados, protegidos, vigilados por el Estado, de forma que sus estatutos, sus cartas fundacionales, su administración y sus cuentas han sido aprobadas por el Estado y con arreglo a la ley y con la gravedad de que en muchos de esos estatutos existe una cláusula reversional por virtud de la cual, Sr. Ministro, si no se destinan los edificios a los fines específicamente consignados en la fundación, revierten al interés particular, al patrimonio particular, causando con ello un enorme perjuicio a los intereses públicos.- Además se ha llegado, y aquí ya se define, ya se traza la figura del delito, a incautaciones. Casos innumerables se han dado, Sr. Ministro de IP. […] citaré un ejemplo de clausura, con la masa escolar en la calle y sin sustitución, en virtud de una orden que voy, con permiso de la Presidencia, a leer.- «En atención -se dice textualmente- a lo dispuestos en la base cuarta del art. 26 de la Constitución de la República y en el art. 30 de la ley de congregaciones religiosas de 2 de junio de 1933, en cumplimiento de la Orden ministerial de 6 del corriente mes, se ordena a usted la clausura del colegio que dirige y se le prohíbe el reanudar las clases. Enterado de esta orden de clausura, se servirá usted firmar
[Folio 18.] el duplicado de la misma». Ejemplo de incautación: «De acuerdo con el Ayuntamiento, la Inspectora de primera Enseñanza de Barcelona, de acuerdo con las órdenes del Ministerio de IP (esas que he leído y que tenian solo una finalidad informativa), dimanantes del art. 26 de la Constitución, con carácter de urgencia y en vista de su notificación escreita de que no le es lícito arrendar ni vender su colegio, y examinada la escritura de venta (eso la Inspección, que hace una calificación jurídica que solo corresponde a los Tribunales o a la autoridad) de mismo, en el que se ha desconocido durante 37 años del derecho del Alcalde y de la población escolar para los fines de la enseñanza, hemos determinado proceder a la incautación provisional del citado Colegio, con su material pedagógico […]». Y he de advertir que ese atropello, cometido en Villafranca del Panadés, intentó cometerse hace unos pocos años, y a virtud de la intervención del Gobierno de la Generalidad -eso era en el año 1933, en el cual estaban traspasados todos los servicios de enseñanza, de instituciones benéfico-docentes- y se evitó ese despojo, que con una sencilla orden del Inspector provincial de Primera enseñanza, se ha realizado contra la ley […], es una verdadera expropiación; expropiacion realizada conculcando la Constitución, porque ni se ha acordado la utilidad social ni la adecuada indemnización, ni existe ley de las Cortes [por lo que incurre en delito contra la Consitución del Código penal]. En el art. 219 se castiga con la suspensión en su grado medio a máximo y multa de 500 a 5.000 pesetas al funcionario público que expropiare de sus bienes a un ciudadano o extranjero […], delito específico, el del art. 220, que dice que se castigará con estas penas a que me he referido a quien ordenare la clausura o disolución de cualquier establecimiento privado de enseñanza, de no ser por motivos suficientes de higiene o moralidad, y al que no pusiere en conocimiento de la autoridad dicha clausura en las 24 horas siguientes de haber sido llevada a efecto, etc. […] cuando se discutió aquí el crédito -me parece que era alrededor de 28 millones de pesetas- para la sustitución de la enseñanza congregacional, en el proyecto de ley constaba la palabra «incautación», y, por unas observaciones primero del Sr. Calderón y, después, por una enmienda del Sr. Madariaga, fue un Diputado socialista, el Sr. Sabrás, de la Comisión dictaminadora de aquel proyecto, quien, aceptando e incorporando al dictamen la enmienda del Sr. Madariaga, quitó la palabra incautación, porque era contraria a la ley […], además, Sres. Diputados, yo no puedo silenciar la forma como se ha llevado a cabo esa actuación lamentable, competición de lo grotesco, de lo violento y de lo delictivo.
[Folio 19, menciona un pueblo de su distrito donde hace 6 días se formó una comisión gestora cuya primera medida fue cerrar un colegio de religiosos, protestaron los padres y] el Ayuntamiento en corporación se personó en ese colegio y obligó a los religiosos que daban la enseñanza a que cambiaran los hábitos y vistieran de seglar en el término de dos horas. [Otro ejemplo hace 15 días visitó con un ingeniero inglés una fábrica en litigio en Barcelona]. De regreso a Barcelona, en ese pueblo eminentemente fabril observamos cierta agitación en las calles: padres y madres de familia, escolares presa de una gran agitación, unos establecimientos magníficos custodiados por la fuerza pública […], y acontecía lo siguiente: un hijo de aquel pueblo dedicó gran parte de su fortuna hace muchos años a construir unas escuelas que son un verdadero modelo […], con profesores todos con título. Viene una orden del alcalde en la que se dispone el cierre de esas escuelas. Y quedan más de 400 alumnos en la calle. La fuerza pública custodió este atropello […], expliqué como pude a mi compañero lo que estaba sucediendo en el pueblo, aunque atenuandolo por patriotismo, y sufrí la impresión dolorosa de ver cómo aquel súbdito de un Estado libre y grande reflejaba en su rostro y en su mirada el estupor y el desprecio y como ciudadano español, señores Diputados, sentí en lo más profundo de mi alma el trallazo del oprobio y de la vergüenza. (Rumores) [pedimos en la proposición] la adopción de determinadas medidas que corrijan y eviten esos desmanes y atropellos. [Cita de un recorte del diario Política «hace poquísimos días» declaraciones del ministro] a propósito de este problema: «Es necesario resolverlo con toda clase de mesura, sin odios, ni proselitismos. Es preciso cumplir la ley, pero con prudencia y discreción, sin perjudicar los intereses de nadie, ni trastornar las conciencias. El Estado, mientras no realice la estatificación total de la enseñanza, debe respetar y hasta proteger la enseñanza privada como cooperación de la que el Estado proporciona en sus Centros». Y nosotros no pedimos otra cosa.
[Folio 20. Rodolfo Llopis Ferrándiz, diputado del PSOE por Alicante, turno en contra.] El Estado no tiene que sustituir a nadie en menesteres de enseñanza; el propio art. 48 de la Constitución advierte que la cultura es un servicio y agrega terminantemente que ese servicio, el de la cultura, es atribución esencial del Estado. El Estado, pues, camina hacia la estatificación de la enseñanza y no puede consentir que sea él, el Estado, quien sustituya a los particulares y mucho menos a las Congregaciones religiosas en la enseñanza; lo más que puede hacer es tolerar que se le supla o sustituya a él, al Estado. Lo que la Constitución dice no es que sustituye, sino que prohíbe la enseñanza a las Congregaciones religiosas […]; se trata sencillamente de prohibir. [Habla de la Ley de Congregaciones] Sólo una vez en esa ley (ya comprenderá el Sr. Pabón que la conozco), en una disposición adicional, la B, en la que se señalan los plazos en que debe cesar la enseñanza congregacional, se emplea la palabra «sustitución», cuando dice que a partir de 1º de octubre de 1933 cesará la enseñanza de las Congregaciones y Órdenes religiosas en lo que se refiere a la Segunda enseñanza y que a partir de 31 de diciembre de aquel mismo año cesarán también aquellos establecimientos de Primera enseñanza controlados y dirigidos por las Congregaciones y Órdenes religiosas. Y es curioso señalar que desde el año 1933 […] no se ha cumplido ni la Constitución ni la ley de Congregaciones religiosas […] SS.SS. no han querido que se cumplieran […], dando el magnífico espectáculo, que da siempre la clase conservadora española, de invitar a los demás a que falten a la Constitución y
[Folio 21.] a que no se cumplan las leyes.
[…] ¿Qué ha ocurrido en España, qué poder ha habido en España que ha hecho posible que no se cumpla la ley ni la Constitución? Para mí no hay duda: el Vaticano (Risas y protestas.) El Vaticano, que ha tenido y tiene sus asalariados en España (Exclamaciones.) El Vaticano, que ha tenido sus prisioneros en España y que nosotros creemos que ya no los tiene. ¡Si la historia de ese magnífico artículo 30 y de ese artículo o disposición adicional es la que provoca la crisis del Gobierno y más tarde la disolución de las Cortes Constituyentes! ¡Si no hay más que ver, cuando se firma la ley de Congregaciones religiosas, qué explicación da la Secretaría de la presidencia de la República, explicación que no se creyó obligada a dar al firmar ninguna otra ley! Y es todavía más curioso leer la declaración del Episcopado español de 25 de mayo del 33, que no es sino una declaración de guerra. Y a partir de ese momento no hay Ministro que viva más de tres meses en la cartera de IP. Y cada vez que se habla de que se va a la sustitución hay crisis. Porque había un prisionero del Vaticano que no quería que se cumpliese lo que manda precisamente la Constitución y la ley de Congregaciones religiosas. (Rumores). […] Los inspectores se han limitado a cumplir con su deber, a cumplimentar las órdenes recibidas; no ha habido exceso de celo, que estaría justificadísimo ante vuestra conducta durante los dos años en que habéis estado burlando la ley y la Constitución.- […] Y durante el segundo bienio, primero mediante vuestra influencia y después gobernando ya vosotros, […] impedisteis que el ritmo ascensional creador de escuelas del primer bienio prosiguiese. […] en los dos primeros años de República se abrieron 12.988 escuelas. (El Sr. Álvarez Robles: Que no se pagaron.) […] S.S. confunde la creación con la construcción de escuelas. […] (Rumores y protestas.- El señor presidente agita la campanilla.) En cambio, en el segundo bienio no se abren, no se crean más que 3.521 escuelas, y deducidas de ellas las del grado profesional, no quedan más que 2.500. Es que se pretende volver a la política escolar de los tiempos de la Monarquía, en que la enseñanza del Estado -la Primera enseñanza- crece en un 29,9 por 100, mientras que la enseñanza privada crece en un 225 por 100. A eso queríais volver, a que, ahogando la enseñanza del Estado, medrase, creciese, no sólo la enseñanza de las Congregaciones y Comunidades religiosas, sino la de una Sociedad que surge, precisamente, cuando se firma la ley de Congregaciones religiosas, la Sociedad Anónima de Enseñanza Libre, la S.A.D.E.L.
De esto, el Sr. Pabón sabe bastante, […] conseguisteis meter el artículo 30 de la ley de presupuestos, aquel artículo monstruoso, que sólo el Ministro que entonces regentaba la Cartera podía aceptar, y que estas Cortes, como una de sus primeras imposiciones, ha derogado para que desaparezcan las trabas que vosotros pusisteis con el piadoso fin de que pudiese medrar y crecer, en perjuicio de la enseñanza oficial, vuestra enseñanza privada, sea la de la S.A.D.E.L., sea la de cualquier otra entidad o persona interpuesta de las muchas que tienen las Congregaciones y las Comunidades religiosas.- Pero, en fin; llegamos al momento presente; triunfa el Frente Popular; su programa está claro
[Folio 22.] son 201 pueblos los que no necesitan que se abra ninguna escuela más, ya que sólo por una competencia desleal en muchos sitios han podido quitar los alumnos a las escuelas del Estado para llevarlos a aquellas, y por lo tanto pueden reabsorberlos. (El Sr. Valls Taberner: Van voluntariamente.) […] ¡Pero si nosotros sabemos que una parte de esa población escolar -y ello reduce el problema de la sustitución- que asiste a esas escuelas, jamás, jamás irá a la escuela laica!.- En la otra casilla, donde se dice que hay que crear, que hay que abrir escuelas […], pero que los Ayuntamientos está dispuestos a pagar los gastos en su totalidad, figuran 1.270 escuelas.- […] En resumen, son poquísimos los pueblos que han pedido una pequeña ayuda al Estado.- Problema de locales. Lo que no puede tolerarse [es que] van a un colegio que, en cumplimiento de la ley, hay que clausurar, y dice «Estamos dipuestos a comprarte el edificio» -noticias que han circulado sobre todo, últimamente, de Pamplona-, contestan. «No queremos vender»; entonces, te lo vamos a alquilar, y arguyen «No queremos alquilarlo para escuela laica», en ese caso, nadie debe extrañarse, parece natural- yo no emplearía jamás la palabra incautación, ni la palabra expropiación, ya que hay una palabra puesta en circulación por SS.SS. hace poco y que a nosotros nos agrada más (El Sr. Valls Taberner: Confiscación.) parece natural, digo, que se produzca la ocupación. Con la ocupación temporal de esos locales que han de permanecer cerrados mientras los niños están en las calles, por falta de locales, hemos terminado (Rumores.).- Lo único que me interesaba decir es que no se dejen impresionar el Sr. Ministro de IP, ni el Gobierno por esas manifestaciones espontáneas que se producen en los pueblos cuando el Inspector va a cumplir con su deber […], porque se produjeron ya con motivo de la supresión de los Cristos en las escuelas, que tanto os impresionó, y tanto vociferasteis sin que ni uno de vosotros elevase una sola protesta cuando se quitó el Cristo de las Audiencias. Curiosa
[Folio 23.] comparación. ¿Es que acaso el Cristo de las Audiencias es de peor condición que el Cristo de las escuelas? (Rumores). […] a nosotros nos parece que el Gobierno va muy despacio, que va a perder autoridad si no va más deprisa, que hace falta que vaya más de prisa, que cumpla cuanto antes con la Constitución y la Ley, que suprima la enseñanza congregacional, porque lo peor que puede hacer la República es dejar que se sigan prostituyendo las conciencias de los niños. (Exclamaciones.- Aplausos.)
[Folio 24, DSC número 39, jueves 4 de junio de 1936, p. 35 y 36; al ministro de la Gobernación sobre la actitud del alcalde de Bolullos del Condado (Huelva).] José Costa, que ha llevado hasta los últimos extremos el sectarismo y el afán persecutorio contra todo lo que signifique tradición religiosa […].- El fervoroso celo del alcalde Acosta le ha llevado a hacer retirar todos los emblemas de carácter religioso que existían en las calles de Bolullos sin reparar en su valor histórico o artístico. Así han desaparecido infinidad de retablillos de azulejos que daban un carácter típico e inconfundible a aquella población. La orden se dio a los particulares por oficio, de los cuales copiamos uno a la letra: – Oficio de la Alcaldía, número 382. Negociado general. En cumplimiento de acuerdo de esta Corporación municipal, requiero a usted para que en el plazo de 48 horas retire las imágenes o signos religiosos que existen en el edificio de su propiedad situado en la calle de Francisco Pérez Vacas. De no dar cumplimiento […], incurrirá en la multa correspondiente. Bolullos del Condado a 18 de mayo de 1936.- El alcalde, José Acosta.- Señor presidente del Sindicato Católico de esta villa».- Entre los retablillos de cerámica retirados por esta orden figuran el de San Antonio del pendique, de 1700; el del Cristo de Morón, de la misma época, y otros. A la Hermandad de las Mercedes se la exigieron 100 pesetas para que la imagen titular, de cerámica, pudiese permanecer en su sitio, si bien cubierta con un tabique. Las cruces del típico Calvario fueron destruidas hasta los cimientos.- Pero llega a más el furor iconoclasta del alcalde y del Ayuntamiento de Bolullos. En 20 de mayo de este año se ordena, por oficio que tenemos a la vista, al señor cura párroco que retire todas las imágenes o signos de carácter religioso de la misma fachada de la iglesia parroquial.- […] El 19 de mayo se ordenó por la Alcaldía al señor cura párroco que cesase el toque de campanas aun pa-
[Folio 25.] ra anunciar defunciones. En 23 de mayo se comunica al referido párroco el impuesto sobre los entierros de carácter religioso establecido por la misma corporación. La tarifa es la siguiente: para los entierros de primera clase, 200 pesetas; para los de segunda clase, 150 pesetas; para lo sde tercera, 100 pesetas; para los de cuarta clase, 75 pesetas.- Esta tarifa, dada la pobreza del vecindario, es absolutamente prohibitiva. Su enormidad se advierte al compararla con la que rige en Huelva, capital de la provincia, donde el Ayuntamiento percibe 50 pesetas en los entierros de primera clase. Su objeto es, notoriamente, el impedir a las familias católicas, que son la mayoría de las del pueblo, el supremo consuelo de rodear a sus muertos de las ceremonias, tan bellas, del rito católico.- [Diputado pide al ministro que] se sirva ordenar al señor gobernador de Huelva impida este estado de cosas, absolutamente impropio de un país civilizado, y que, como tantos otros de esta especie que vienen sucediendo en España, son ataques directos contra la cultura, contra la paz pública y contra la convivencia ciudadana.- Palacio de las Cortes, 4 de junio de 1936.- Juan de Contreras.»
[Folio 26, DSC, número 39, 4 julio, p. 39-49, continúa debate, Jesús Pabón, califica la intervención de Llopis de] discurso que en el mitin sobre enseñanza religiosa pronunció el Sr. Llopis el día 15 de mayo en la casa del Pueblo. […] (El Sr. Llopis: Muchas gracias por el homenaje a mi sinceridad. Hablo lo mismo aquí que en el mitin.) […] que sea atributo esencial del Estado, en lógica de ideas, no permite que la actitud del Estado con la enseñanza que no es suya sea suprimirla […], porque
[Folio 27…] sería monstruoso que la consecuencia de este principio fuera destruir una enseñanza sin que el Estado enseñe allí donde antes se enseñaba. Sería espantoso, no se ha hecho en ningún país; no pasó, como luego veremos, por los legisladores de las Constituyentes que la consecuencia de ese artículo fuera suprimir sin preocuparse de sustituir, aumentar el número de muchachos o de niños que no tienen escuela con el de aquellos que están en las escuelas privadas. [La legislación] une indisolublemente a la supresión la sustitución por el Estado de esa enseñanza [vea en DSC 11 mayo 1933 discurso ministro IP, De los Ríos] la noción de que la sustitución debe ir unida indisolublemente a la supresión de la enseñanza religiosa, está aquí defendida, sostenida, expuesta como idea madre de la ley de Confesiones y Congregaciones religiosas […], se establecía clara y terminantemente esta unión que anoche S.S. trataba de romper. [Les acusan de no haberlo hecho en su bienio] Pero en este caso la respuesta no es difícil: ¿por qué no lo hicisteis vosotros antes también? Cuando se constituyó la Cámara el año 1933 -me refiero al caso de la Segunda enseñanza-, había terminado el plazo que la ley marcaba para substituir la Segunda enseñanza y las substitución no se había hecho. (El Sr. Guerra del Río: En ese caso se hará.) […] (El Sr. Llopis: Hubo una disolución de Cortes.) […]
[Folio 28.] los Ministros que estuvieron en el banco azul cu ando transcurrió el plazo que señalaba la ley no lo hicieron. ([…] El Sr. González Sicilia: ¿Me permite el Sr. Pabón? Se había hecho la creación de los Institutos; lo que no se había hecho era la clausura de los colegios particulares.) [Sigue Pabón] porque nosotros dijimos que la sustitución de la enseñanza era pedagógicamente un imposible, y vosotros dijisteis que era pedagógica y económicamente fácil y que se podía realizar. […] Señor Lopis, las elecciones fueron el 19 de noviembre de 1933 […], hasta la constitución de la Cámara y después de la constitución de la Cámara, que fue en Diciembre de 1933, estuvieron Ministros que pertenecían a partidos de izquierda, y el plazo para sustituir la enseñanza había terminado el 1º de octubre de 1933 [se dirige a Llopis]; nosotros, representantes del Vaticano, habíamos ido consiguiendo triunfo tras triunfo en esa materia. Y el primero que S.S. señalaba era aquel proyecto de ley de 29 de diciembre de 1933, leído por el Sr. Pareja Yébenes [José Pareja Yébenes, diputado del Partido Republicano Radical 1931-1933, Ministro de IP y Bellas Artes 1933-34], en el cual declaraba que se había encontrado el problema de la sustitución de la enseñanza sin resolver; que creía que era imposible hacerlo en los plazos marcados por la ley; que se proponía imprimir otro ritmo a la sustitución y dar, periódicamente, cuenta a las Cortes de ello. Su señoría nos decía que esto era una victoria conseguida por nosotros en nombre del Vaticano. Sin duda su señoría olvida quiénes formaban en aquel Gobierno que aprobó este proyecto. Me cuesta aludir incluso al Sr. Ppresidente de la Cámara que, por la persona y por el cargo, me merece respeto [Diego Martínez Barrio, fue presidente del consejo de ministros -antes era ministro de la Gobernación- del 8 de octubre al 16 de diciembre de 1933, y ministro de la Guerra del 16 de diciembre de 1933 al 23 de enero de 1934; presidente de las Cortes desde el 16 de marzo]; me contraría manejar su nombre en una argumentación, si bien al hacerlo no trato de poner en contradicción sus actos, sino precisamente apoyar en la lógica de su conducta el razonamiento mío. Del Gobierno donde esto se aprobó formaban parte el actual Presidente de la Cámara, el Sr. Lara [Antonio Lara Zárate, ministro de Hacienda en los gobiernos de Alejandro Lerroux, del 12 de septiembre de 1933 al 3 de marzo de 1934] y quizá formara parte el Sr. Guerra del Río [Rafael Guerra del Río, ministro de Obras Públicas de 12 de septiembre de 1933 al 4 de octubre de 1934 y del 3 de abril al 6 de mayo de 1935]. (El señor Guerra del Río: Sin el quizá.) Sin duda no debió ser triunfo del Vaticano, porque es un poco difícil pensar que a las personalidades que entonces figuraban en el banco azul lo que les llevaba a esta conclusión ante el problema fueran precisamente indicaciones o influencias del Vaticano. (El Sr. Guerra del Río: Le diré, le diré…- Grandes risas.) Yo no sabía que S.S. fuese influenciado por el Vaticano. (El Sr. Guerra del Río: Lo que le digo a S.S. es que no estoy muy seguro de que no fuera eso.- Más risas.) Yo digo a S.S., Sr. Llopis, que si la influencia del Vaticano fue tal que pudo conseguir que este proyecto se trajera, se leyera y se dictaminara por la Comisión (El Sr. Llopis: No se dictaminó) o no se dictaminara por la Comisión, es indudable que alguna influencia supervaticanista evitó el que se dictamina-
[Folio 29.] ra y se trajese aquí a discusión y aprobación. (El Sr. Llopis: No hacía falta; prueba de ello es que no se ha substituido.) [Pabón se queja de las interrupciones] hay, en definitiva, al advenimiento del Frente Popular al Poder una circular de 7 de mayo del Sr. Ministro de IP […], en la que se ordena a los inspectores la celebración de entrevistas […] y, además, se dispone que en el plazo de quince días habrá de elevarse un informe al Ministerio. Es decir, una simple labor informativa. […] Y yo digo a V.S. e indico al señor Ministro de IP, que se comete un doble mal y un doble error, primero por los inspectores encargados, que actúan como si esa orden circular del 7 de mayo no existiese o como si existiesen órdenes distintas; y en
[Folio 30.] segundo lugar, por personas no encargadas en absoluto de nada que con la sustitución de la enseñanza se relacione, por personas, instituciones y grupos que se saltan, no solamente la legislación en materia de enseñanza, sino toda la legislación vigente en la República española. (Un Sr. Diputado: En eso habéis batido el récord vosotros.- Rumores.) [Pabón recuerda que el 24 de junio de 1933 la prensa preguntó al ministro de IP Francisco Barnés] «si el Estado iba a incautarse de los colegios o del material de enseñanza de las órdenes religiosas, a lo que contestó negativamente, pues ni la constitución ni la ley de Confesiones y Congregaciones religiosas, a las que tiene que atenerse, le permiten hacerlo» […]; pero S.S. [se supone que Llopis], cuando se le habla de clausura por los inspectores, hacía este argumento: «Los inspectores tienen un plazo de 15 días para informar. A los 15 días elevan su informe al Ministerio y es por orden del Ministerio por lo que verifican la clausura» […] la orden del Ministro, único que puede, conforme a la legislación vigente, clausurar escuelas, no ha aparecido en ningún caso de los que yo conozco de clausura de colegios por los inspectores; segundo, que mal puede ser eso, Sr. Llopis, cuando la clausura se verifica sin que hayan transcurrido siquiera los 15 días de la información. [Caso del colegio Cristóbal Colón de Santa María de Nieva, clausurado el 15 de mayo] (Un Sr. Diputado: 15 días es el máximo de plazo.- El Sr. Lopis: Son órdenes comunicadas que no se publican en la «Gaceta».) [Caso de colegios de Santa Cruz de Mudela, clausurados el día en que expira el plazo de información, y que eran particulares, no de religiosos] y estos dos colegios se clausuran por el inspector y se deja en la calle a 400 niños y 600 niñas. [Caso colegio Nebrija, de Monóvar.]
[Folio 31, en los 25 días que preceden al 15 de mayo.] Escuelas incendiadas: en Madrid, Bravo Murillo, 77, seis clases con 350 niñas; en Bellas Vistas, Berruguete, 22 y 24, dos escuelas con 120 niños y dos con 120 niñas; en Villamil, 22, seis clases con 550 niñas, y en la Dehesa de la Villa, dos clases con 120 niños. En Tetuán de las Victorias, una escuela con 60 niñas.- Escuelas clausuradas tumultuariamente, por asalto: en Madrid, Tenerife, 11, una escuela con 60 niñas; Aranjuez, una escuela con 60 niños; Canillas, dos con 100 niños y dos con 180 niñas; Carabanchel Bajo, una con 60 niñas; Ciempozuelos, dos con 120 niños y dos con 120 niñas; Mejorada del Campo, una con 60 niños y otra con 60 niñas; en el mismo Tetuán de las Victorias, O’Donnell, seis con 360 niñas, una con 200 párvulos, dos con 120 niños, dos con 120 niñas, una con 150 párvulos, dos con 120 niñas y dos con 120 niños; en Vallecas (Puente), dos con 100 niñas, y en Vicálvaro, una con 60 niñas.- Incautadas por la llamada guardia roja, señor Ministro de IP, en Madrid, en la calle de Alenza, una con 80 párvulos, otra con 80 niños y otra con 80 niñas; en la calle de Orense, una con 80 párvulos, una con 60 niños y otra con 60 niñas; en Carabanchel Bajo, Casa Blanca, una con 75 párvulos, otra con 80 niños y otra con 90 niñas; en Chamartín, en el Colegio Sádel de Isabel la Católica, ocho con 300 niñas; en Tetuán de las Victorias, una con 80 párvulos y tres con 180 niñas.- Clausuradas arbitrariamente en este tiempo y en esta pequeña zona, por Alcaldes, Ayuntamientos y Comisiones gestoras: en Carabaña una con 60 niños; en Perales de Tajuña, una con 60 niños; en Torrelodones, dos con 120 niños; en Valdelaguna, una con 60 niñas, y en Villaconejos, otra con 60 niños. En total, en 25 días, al margen del Ministerio y de la inspección, entre incendiadas, clausuradas tumultuariamente, incautadas por guardias rojas y clausuradas por personas que nada tienen que ver con el problema, se han cerrado 79 escuelas, con 5.095 escolares. [toma la palabra José María Valiente Soriano, diputado de Burgos «para explicar el voto de la minoría tradicionalista, cita palabras del ministro publicadas en prensa el 29 de mayo.]
[Folio 32. El ministro habló de respetar y proteger la enseñanza privada; recuerda que cuando se hizo la ley de congregaciones] el dictamen de la Comisión de Justicia agravó el anteproyecto de la Comisión Jurídica y el proyecto de ley del Gobierno, pero fue desechado; y este voto particular, que coincide con el pensamiento expuesto anoche por el Sr. Llopis, fue también desechado por las Cortes Constituyentes.- De modo, Sres. Diputados, que está claro que el Gobierno debe cumplir la Constitución y la ley de Congregaciones religiosas; pero también lo está en vuestra propia obra que el espíritu de las Constituyentes era llegar a la estatificación total de la enseñanza cuando hubiese podido ser substituida la privada o la congregacional, sin quebranto grave de esta misma enseñanza. […]
[Folio 33. Pregunta al ministro:] La enseñanza privada ¿está sometida a este laicismo que el art. 48 de la Constitución impone a la enseñanza oficial? Este es el problema y no otro […], con arreglo a nuestra ley, no tenéis el menor derecho, la menor autoridad moral; para intervenir la enseñanza privada, que sólo está sometida al control del Estado por lo que se refiere a las condiciones de higiene y a la moral privada. […] no sólo en Alcoy, como he tenido el honor de indicar, sino en Santa María de Nieva, en Santa Cruz de Mudela y en tantos otros pueblos, está el Estado atropellando la enseñanza privada […], no podéis seguir realizando lo que ahora hacéis, porque se trata de un problema gravísimo: el de herir la conciencia ajena. […] la posición del Sr. Llopis, es perfectamente consecuente; es una posición socialista que va a la estatificación de la enseñanza, base fundamental de un estado socialista; por ello, extremando la consecuencia, estatificada la enseñanza, habrá que estatificar con mucha más razón la prensa, el pensamiento todo de la Nación; pero […] ¿es ese el pensamiento liberal de las fuerzas que se sientan detrás del banco azul? […] resulta un contrasentido, un absurdo, un atropello, sobre todo tratándose de un Ministro que ha sido y es una de las mayores autoridades de esa institución llamada Institución Libre de Enseñanza. […]
[Folio 34…] esta libertad de enseñanza ha sido siempre […] uno de los grandes postulados de los católicos en España y fuera de España. […] el que confunda la libertad de enseñanza con la libertad de cátedra es que no sabe lo que se pesca en esta materia. (Rumores.) En España, señores, desde la revolución de Septiembre hay libertad de enseñanza, la ha habido hasta la promulgación de la Constitución de esta segunda República […]. No ha habido más que una excepción, la del decreto de 1902, del conde de Romanones, derogado en 1910, a instancia concreta, clara y terminante de la Institución Libre de Enseñanza. […] nosotros pedimos respeto a la enseñanza privada, a lo cual nos dan derecho vuestras propias leyes. [Le dice a Llopis que lo de afirmar] que con la enseñanza católica se está prostituyendo la conciencia de los niños (El Sr. Llopis: Una verdad.) no son palabras propias de S.S. [, es algo] impropio de la cultura y de la corrección de S.S. En la exposición de la Comisión Jurídica Asesora [se establece] el derecho al escolar de recibir enseñanza religiosa juntamente con la libertad de conciencia del maestro; y dice, además la Comisión jurídica que considera a la Iglesia católica como institución de Derecho público y garantiza la enseñanza religiosa. Son datos que pueden dar idea de que el anteproyecto pone término a un confusionismo dañoso, ampara la espiritualidad del ciudadano y reconoce la fuerza social y la significación histórica de la Iglesia. No es propio de la cultura, ni de la corrección de S.S., ni menos de quien sepa interpretar la historia de nuestro pueblo, decir que la enseñanza católica es la prostitución del alma de los niños. (Aplausos.) [Tiene la palabra Sainz Rodríguez] Celebro que en el banco azul se encuentre una persona como el Sr. Barnés, que, por estar formado desde joven en un profundo respeto a la tolerancia de las ideas, no podrá ser nunca ejecutor, si es fiel a su conciencia, de una política de represión de las ideas religiosas.
[Folio 35, se queja de que] Los inspectores no se limitan a clausurar las congregaciones religiosas, sino que prohíben terminantemente la enseñanza religiosa en las instituciones privadas, la exteriorización de signos religiosos en instituciones absolutamente privadas. [Caso del colegio Nebrija de Monóvar; Barnés parece haber hecho una circular para investigar si en los colegios de SADEL hay personas interpuestas para decir que son religiosos.] Yo quiero salir al paso de esa suspicacia, diciendo que los institutos que actualmente posee la S.A.D.E.L. estaban en regla cuando ella los tomó a su cargo [y si en alguno no se cumplió decreto de 1902 es porque estaba derogado en 1910] y yo puedo afirmar al Sr. Ministro que el estado legal de cualquiera de los colegios que pertenecen a la S.A.D.E.L. es hoy el mismo que presenta la Institución Libre de Enseñanza. [Entre los casos a lamentar de fundaciones que exigían enseñanza religiosa y no se han respetado menciona el Colegio de Santoña…] Nosotros creemos que es necesaria la enseñanza religiosa. Creemos que sin ella no es posible la formación de una moral colectiva. (El Sr. Galarza:
[Folio 36.] Para que los que han recibido esa educación religiosa maten en Santander al director de un periódico, como los amigos de S.S.- Protestas y contraprotestas.- El Sr. CALVO SOTELO: ¿Y los marxistas de Écija?- Nuevas protestas e imprecaciones mutuas.- El Sr. Presidente impone orden.) […] pero si yo me explico, como decía muy bien el Sr. Valiente, la postura de una sola escuela, de una sola cultura y de un solo pensamiento en un Estado socialista o fascista, no puedo explicarme cómo, dada la tradición liberal del Sr. Ministro de IP, puede amparar desde el Poder esa arbitrariedad, que parece un anticipo de cuanto habría de ser en España esa escuela única, esa escuela estatal, de la que decía Luis Bertrand que será «la más fuerte empresa de embrutecimiento colectivo que haya podido caer sobre la conciencia humana» (protestas que acalla la presidencia.) [Tiene la palabra Barnés, manifiesta que el Frente Popular tiene] fe en que la obra creadora de una gran enseñanza oficial es la que tendrá que aventar, echar fuera del palenque de la cultura esa enseñanza mezquina, pobre que dan las Congregaciones religiosas (Rumores y aplausos.- Un Sr. Diputado: No se puede oír eso.- Casi todos los señores Diputados de las minorías de derecha se ausentan del salón, entre las protestas de la mayoría, que puesta en pie aplaude reiteradamente al Sr. Ministro.) He afirmado una y otra vez mi criterio liberal, mi afán de que esta obra se desenvuelva en un ambiente de paz; ¿cómo puede hacerse ilusiones un hombre encanecido en la lucha política; qué duda cabe que esto tenía necesariamente que poner
[Folio 37.] no quiero herir los intereses de ninguno de los sectores sociales; pero ¿qué duda cabe que la ley por sí necesariamente hiere esos intereses? [Recuerda que la orden a los inspectores la dio Marcelino Domingo.] este Ministro no ha dado órdenes ningunas [sugería «mi querido amigo el Sr. Llopis» queriendo] atribuirme esos méritos, que podían haberse dado órdenes reservadas. Con absoluta franqueza digo: no he querido dar órdenes de ninguna clase. (El Sr. Valiente: ¿Quién las ha dado?) Las ha dado S.S.; las ha dado la política que habéis seguido en un bienio conculcando totalmente la ley. (Muy bien.) Porque vosotros sois los que habéis puesto en la desesperación a todos aquellos que quieren vivir dentro de la ley y amparados por el Gobierno. […]
[Folio 38.] Habéis producido la indignación en ese terreno, como en todo, y la gente que ha ido cerrando esos colegios, esos centros de enseñanza, era la misma gente que en tumultos rabiosos, encolerizados, quemaban aquí y allá una iglesia o un colegio. ¿Qué queríais¿ ¿Que el Ministerio de IP, ante esa furia desatentada de la gente, dijera: «Que se abran los colegios», en desafío a esa corriente apasionada de opinión? Nosotros hemos considerado prudente no desafiar más esa protesta y esa cólera allí donde se había manifestado con tal fuerza, y esperar un momento, en la calma de las pasiones y del sosiego, para decir: «Ahí va una ley de la enseñanza privada» Primero, un decreto; después, ese decreto traducido en una ley, en la cual se pueda permitir esa enseñanza privada libre, en que se pueda explicar incluso con todo ese fervor religioso que el señor Sainz Rodríguez considera necesario en la cultura, y que yo, aunque no lo considero, por mi espíritu liberal, me creo obligado a respetar. Pero, ¿cómo? En tales condiciones, con tales garantías en sus declaraciones, en su inscripción para que detrás de ello no pueda estar disimulada la enseñanza de las Congregaciones religiosas. ¿Por qué? Porque la ley lo prohíbe.- Y yo os digo: si queréis llegar a una modificación, en el día de mañana, de la ley, tened la seguridad de que únicamente después del cumplimiento de la ley es como, serenadas las conciencias y vigorizado el espíritu civil público, podréis llegar a la tolerancia y a la convivencia. Si no ¿a qué aspiráis? ¿A desafiar constantemente al espíritu izquierdista? ¿Para qué? ¿Para que se produzcan esas manifestaciones, que este Ministro es el primero en condenar, porque ante todo en un espíritu liberal está el respeto a la ley, y un Gobierno que se siente digno, lo primero a que tiene que aspirar es a merecer la confianza de la Nación que rige, para decirle al país: «Espera del Gobierno el cumplimiento de la ley, espera de la acción legal que la justicia se realice? Pero los que habéis quitado esa esperanza sois vosotros con la desatentada conducta de dos años. (Muy bien.) […] el espíritu generoso del liberalismo español, en todas sus formas e incluso el sentimiento socialista, llegará a decir: lo que hoy en Europa es un principio axiomático de la civilización puede y debe aplicarse en España; pero primero el cumplimiento estricto de la ley. [Ha recibido la protesta de SADEL y se la ha dado al cuerpo de inspectores para que examinen su fundamento.]
[Folio 39…] ¿Que esto es persecución? ¿Persecución el cumplimiento de la ley? […] Os lo digo con toda serenidad y con toda tranquilidad de conciencia: no quería yo que este debate se planteara; bien lo sabe el Sr. Trías de Bes. Las razones que le daban eran: creo que la prudencia en las clases conservadoras no aconseja presentar este debate en esta forma porque enseguida… […] Sabe el Sr. Trías de Bes que le dije que era poner la mecha en el depósito de pólvora. El Sr. Trías de Bes podrá poner todo el cuidado en sus palabras. (El Sr. Trías de Bes: Lo puse.) Pero en seguida habían de encenderse los regueros de pólvora y podía incendiarse el polvorín. Señores, vayamos a la tranquilidad y a la paz, resolvamos este problema con serenidad, coadyuvemos todos; pero presidiendo a todos la ley.
[Pabón] Durante el tiempo que yo hablé, durante el tiempo que han hablado todos los representantes de las minorías, la mayoría, no es que haya interrumpido, es que constantemente se ha reído de nosotros, se ha divertido, nos ha voceado colectivamente, nos ha hecho preguntas e interrupciones, que yo no quiero ni puedo repetir.- Sus señorías, Sres. Diputados, podrán ser o no creyentes, pero deben saber que en la conciencia de cualquier hombre puede existir una zona religiosa, puede existir una zona de extremada delicadeza. Y la intervención del Sr. Llopis terminó anoche diciendo que la enseñanza del catolicismo era la prostitución de la conciencia del niño, y esto fue coreado y aplaudido estruendosamente por la mayoría. [Se dirige al ministro.] Su señoría ha hablado de que la misión de S.S. es acabar con la mezquindad de esa enseñanza. […] Y no extrañará a S.S. -y no vamos a discutirlo- que mis compañeros se hayan retirado y que yo, que me he sentado aquí y he permanecido por un deber de cortesía a S.S., que podía en algún momento hacerme alguna alusión, tenga que retirarme también como mis compañeros. Nada más. (Un Sr. Diputado: Buen viaje.) No veo la gracia.
[Folio 40… El ministro Barnés.] Yo creo que la enseñanza de las Congregaciones religiosas, prohibida por ley, llegará un día en que por la plenitud de la enseñanza oficial será de tal pequeñez al lado de la acción intensa de la enseñanza oficial, que en este sentido único la he llamado mezquina […], cuando llegue a esa excelsitud la enseñanza oficial, resultará ante ella mezquino el espíritu estrecho de la enseñanza de las Congregaciones religiosas.- [Pabón.] No han sido solamente las palabras del Sr. Ministro; han sido dos horas constantes sin permitirnos decir una palabra, sin hacer nada que no fuera tomarnos a broma […], después de oír preguntar qué pensamos de los homosexuales a un Diputado de esa minoría. Es demasiado ya.- […] requiero a la mayoría […] para que piensen que hay un mínimo de respeto parlamentario […]; creo que nos ha tocado perder y no podemos venir ahora con palabras de convivencia, sino a sufrir las consecuencias de nuestra derrota con sentido heroico. Jamás halago a la mayoría ni le hablo de convivencia ni le pido favores; lo único que pido es que se otorgue respeto a las minorías. […] Cuando el Sr. Ministro […], sus primeras palabras al levantarme a hablar son para gritarnos que hay que acabar con la mezquindad de eso que nosotros defendemos. Su señoría luego trata de explicarlo. Yo, repito, no tengo personalidad política para decir me quedo o para decir me voy. Yo me marcho, naturalmente, por solidaridad con mis compañeros, sin que pueda representar nada el que yo me vaya o me quede. Nada más. (El Sr. Pabón se ausenta del salón.)
[Folio 41, DSC nº 42, miércoles 10 de junio de 1936, p. 49; Sr. Gonzalo Soto entrega ruego a ministro Gobernación, denuncia incautaciones ilegales de edificios que] mientras esa ley especial no se apruebe por las Cortes, han de continuar destinados a los mismos usos a que antes lo estaban y han de seguir en poder de la Iglesia para su conservación y utilización. Y así, en los pueblos de Quintanamanvirgo y Anguix, del partido de Aranda de Duero, y en el mismo Aranda de Duero, se han decretado por los Ayuntamientos incautaciones de edificios destinados al culto, que pueden originar, si es que estos acuerdos se llevan a la práctica, conflictos de orden público que yo anuncio [ruega se devuelva lo incautado].
[Folio 43. DSC nº 46, miércoles 17 de junio de 1936, p. 38-39. Ruegos, al ministro de Justicia, art. 27 Constitución reconoce y garantiza a todos los ciudadanos el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión.] Los derechos a que se refieren los artículos de la Constitución y de la ley, que acabamos de mencionar, están de tal manera desconocidos en grandes zonas de la provincia y de la diócesis eclesiástica de Valencia, que urge una inmediata y enérgica acción del Estado, […] hemos de aludir a los 40 templos y 14 casas rectorales incendiados y completamente destruidos en los últimos tres meses dentro de la diócesis valentina, sin que hasta la hora presente se haya exigido responsabilidad alguna por tan condenables hechos. Nuestra finalidad al formularlo no se refiere a hechos pasados, sino a hechos presentes; no a estados irremediables, sino a situaciones que tienen facilísimo remedio; no a cosas que afectan a materialidad de unos edificios que puedan tener mayor o menor relación con el espíritu, sino a la esencia misma y a los derechos más sagrados de éste.
[Folio 44.] Cuarenta y un pueblos de la provincia de Valencia, con una población total de más de 100.000 almas, se hallan hoy privados de toda asistencia espiritual. Esta privación obedece en cinco o seis de ellos a haber quedado, después de los incendios, sin templo alguno donde practicar el culto y no tolerar los alcaldes la habilitación de otros edificios para practicarlo; en 28, a haber sido arbitrariamente clausurados los templos por los alcaldes, con incautación de sus llaves; y en el resto a haber sido expulsados por los alcaldes, en muchos casos con incautación de iglesias y casas rectorales, todos los sacerdotes de la religión católica, en suma 88, que en ellos ejercían su ministerio.- Se hará seguramente cargo el Excmo. Sr. Ministro de Justicia que esta situación […] no puede continuar un momento más. [Formulan el ruego diputados por Valencia, 17 junio 1936, Luis Lucía Lucía, José Duato.]
[Folio 45. DSC nº 48, viernes 19 junio 1936, p. 35-36, al ministro de Justicia, diputados Burgos hacen llegar] el malestar y la inquietud producidos en la villa de Oña por la desagradable sorpresa de que su histórico Monasterio vaya a ocuparse por una colonia de vagos y maleantes, a cuyo efecto ya se han comenzado los trabajos preliminares de la instalación. […] Desde un punto de vista histórico y artístico, es notorio que el prestigio del Monasterio, tan interesante en la vida de Castilla, se rebaja y casi se prostituye con una utilización inadecuada y subalterna. Desde un punto de vista social, la indignación del vecindario consignada en telegramas que hemos recibido de dicha villa y las protestas publicadas en la prensa de Burgos, dicen más de lo que nosotros pudiéramos indicar en este escrito.- Por último según informes de fuente autorizada, creemos que no puede el Ministerio de Justicia utilizar la finca de Oña por no tener los títulos jurídicos precisos para ello.- [El Monasterio sí.] Pero las propiedades rústicas contiguas al edificio pertenecían y pertenecen a terceras personas a cuyo nombre están inscritas en el Registro de la Propiedad, […] de ahí que estimemos se ha cometido una extralimitación jurídica ilegal que denunciamos a V.E.
[Folio 46. Piden revocar la orden.] José María Albiñana.- Manuel Bermejillo.- Julio González Soto.- José María Valiente.-
[Folio 47. DSC nº 49, martes 23 junio 1936, p. 32-33, Gil Casares, ruego al ministro de Gobernación] en la provincia de La Coruña, que represento, va resultando un mito lo de la libertad de los ciudadanos.- Existe allí un número considerable de alcaldes que a su arbitrio detienen gubernativamente o hacen cambiar de residencia a las personas, según les parece. La han tomado ahora algunos con los párrocos rurales, podía citar ocho o diez casos de párrocos rurales que, sin haber cometido la menor falta ni haberse significado en política, se han visto obligados a dejar su parroquia; pero voy a citar solamente uno, el de Arteijo, en las inmediaciones de la capital. A este señor cura el alcalde le obligó a marcharse; recurrió al gobernador civil, y el gobernador dejó sin efecto la orden; pero el alcalde insistió en ella y el párroco ha tenido que abandonar el pueblo en que vivía. […] Citaré un caso más para terminar. Hace pocos días, cuando se celebraba el culto en una iglesia de Santiago, el agente de vigilancia a que antes me he referido, acompañado de unos sujetos totalmente irresponsables, entró con la intención de cachear dentro del templo al sacerdote y a los fieles. Se les convenció de que no lo hicieran; pero esperaron en la puerta y, uno a uno, cachearon a 200 muchachos y al sacerdote, no hallando ni un solo cortaplumas.
[Folio 49. DSC, nº 54, miércoles 1 julio 1936, p. 95, ruego por escrito al ministro de Gobernación.] En el día de ayer fueron detenidos en Aranda de Duero los sacerdotes D. Julián Muñoz, párroco de la Iglesia de Santa María, y D. Jacinto Jimeno, profesor del Seminario del Burgo de Osma.- Según informes verídicos, la detención del señor Muñoz es completamente arbitraria porque ha sido motivada por la distribución de una hoja de propaganda en favor de la prensa católica, que es la misma que se ha repartido en todas las iglesias de España […]. La detención del Sr. Gimeno se funda en una hoja inofensiva, editada por la Juventud Católica, y a cuya publicación es completamente ajeno dicho Señor.- Ambos detenidos han sido trasladados a la cárcel de Burgos y el Diputado infrascrito ruega [sean puestos en libertad, 1 de julio de 1936, José María Albiñana.]

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