Escribo para comentar el documento en el que el Vaticano afirma que “la doctrina del descubrimiento no forma parte de la enseñanza de la Iglesia católica”. En primer lugar, voy a explicar qué es ese documento y quién lo ha emitido, en segundo lugar trataré de resumir lo que dice sobre esa llamada “doctrina del descubrimiento” y en tercer lugar sacaré algunas conclusiones sobre su significado.
Pero antes, quisiera satisfacer a aquellos que tengan solo la curiosidad de conocer lo esencial, les diré desde ya que este documento no trata sobre el descubrimiento de América ni principalmente sobre lo que hicieron allí los españoles desde fines del siglo XV, sino que es un rechazo al supremacismo anglosajón. Y ello porque el supremacismo en general, y la versión conocida como “doctrina del descubrimiento”, inventada por los anglosajones en el siglo XIX, pretendían justificar la eliminación o por lo menos exclusión de la cultura de los pueblos indígenas, pero quedándose con sus tierras. Se trata, en definitiva, de un colonialismo radicalmente distinto de la política que llevaron a cabo los artífices del descubrimiento de América, es decir, los españoles, que trataron de formar una sociedad en la que pudieran convivir pueblos con lenguas y costumbres distintas.
La Iglesia católica, por tanto, quiere con este documento desvincularse del supremacismo, aunque lo hace con ambigüedad, empezando por el título del documento, que puede dar la impresión de acusar a los católicos, y en concreto a los españoles, de ser los principales culpables de los crímenes del supremacismo por el mero hecho de haber descubierto América. Y ahora, sí, voy a explicar las tres partes de que he hablado.
En primer lugar, en cuanto al documento que expresa la opinión del Vaticano, se trata de una nota conjunta de dos dicasterios, equivalentes a ministerios, que ayudan al Papa en el gobierno de la Curia Romana y de la Iglesia católica. Uno es el Dicasterio para la Cultura y la Educación, creado por el Papa en 2022, y otro el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, que instituyó el papa Francisco en 2016.
La nota conjunta sobre la “doctrina del Descubrimiento” se publicó el 30 de marzo de 2023 y no lleva firma ni se dice en ningún momento que haya sido revisada por el Papa, de modo que, por así decirlo, quien no quiera darle validez ninguna, puede hacerlo, si bien el punto 6 de esta nota comienza con una afirmación rotunda y fundamental que ya cité antes: que “la doctrina del descubrimiento no forma parte de la enseñanza de la Iglesia católica”.
Vayamos pues, en una segunda parte, a resumir el contenido de esta nota, y por último trataré de interpretar su significado. En su primer punto, dice la nota que por mandato de Cristo, la Iglesia católica promueve la fraternidad universal y el respeto a la dignidad de todo ser humano. En el segundo punto, añade que los Papas han condenado las injusticias cometidas contra las poblaciones indígenas, y que muchos cristianos han dado su vida en defensa de su dignidad. Sin embargo, añade el punto 3, “muchos cristianos han cometido actos de maldad contra las poblaciones indígenas”, por los que los papas recientes han pedido perdón.
En el punto 4, se denuncian en concreto las “políticas de asimilación forzada, promovidas por las autoridades de gobierno de la época, que buscaban eliminar sus culturas indígenas”. La denuncia no precisa más datos, pero, dado que cita la invitación del papa Francisco a “abandonar la mentalidad colonizadora”, hay una referencia directa a la visita del pontífice a fines de julio de 2022 a Canadá y por tanto a la colonización británica de América.
El punto 5 de la nota de los dicasterios romanos pretende, en apenas siete líneas, explicar no solo la llamada doctrina del descubrimiento, sino su relación con la Iglesia católica. La doctrina, convertida en derecho en diversos países en el siglo XIX, pretendía que los colonos (cuya nacionalidad no precisa) tenían derecho preferente, cuando descubrían tierras, sobre las poblaciones indígenas a las que esas tierras habían pertenecido. Acto seguido añade que, para “algunos estudiosos” (cuyos nombres tampoco aporta), esa doctrina se basaba en documentos papales, en concreto en dos bulas concedidas al rey de Portugal para explorar África en 1452 y 1455, y otra, la famosa Bula Inter Caetera, por la que en 1493 el papa Adriano VI dividía las competencias entre Portugal y Castilla en relación a la exploración del mundo entero.
Aunque, como se ve, hay muchas imprecisiones en el párrafo anterior, pasemos al 6º, donde se dice que esa doctrina del descubrimiento aplicada en el siglo XIX “no forma parte de la enseñanza de la Iglesia católica”. No puede resultar extraño, ya que por lo que sabemos -aunque, insisto, la nota no lo dice- la aplicaron países anglosajones, que en caso de que reconocieran autoridad a las bulas del papa, sería para arrogarse más supremacía que la que estas bulas supuestamente reconocieran a portugueses y castellanos, ya que ellos se creían con derecho a matar a quienes obedecieran al Papa, y así lo hicieron durante siglos en los países donde gobernaban, como las islas británicas, y se creyeron con derecho a conquistar a los católicos incluso esas tierras que ocupaban en América.
A pesar de que esa citada relación de la doctrina del descubrimiento con las bulas papales es, como he sugerido, bastante fácil de rebatir, la nota de los dicasterios romanos la da por cierta en este punto 6º, o al menos eso parece deducirse de las siguientes dos afirmaciones. La primera dice que las tres bulas citadas “nunca han sido consideradas expresiones de la fe católica”. La segunda dice que dichas bulas “no reflejaban adecuadamente la igual dignidad y los derechos de los pueblos indígenas”. A continuación, deja de lado -por si no lo hubiera hecho ya al meterse a juzgar las bulas del siglo XV- el tema que dice tratar, la llamada “doctrina del descubrimiento”, ya que se pone a juzgar, no ya las bulas, sino lo que llama su manipulación “para fines políticos por las potencias coloniales que competían entre sí, para justificar actos inmorales contra las poblaciones indígenas”. Aquí, sí se está apuntando a Portugal y Castilla, cuyos reyes eran los destinatarios de las citadas bulas, y que por tanto eran los únicos países que podían pelearse por la interpretación de las bulas, particularmente de la tercera.
Termina este punto insistiendo en que hay que pedir perdón por estos abusos, y por tanto, está identificando los crímenes cometidos alegando la citada “doctrina del descubrimiento” y los crímenes que pudieron cometer, escudándose en las bulas papales, Portugal y Castilla. En definitiva, sin citar a ningún país, se llega sin embargo a la clásica conclusión de que todos fueron igual de criminales, que igual de mal lo hicieron Castilla y Portugal que Francia, Inglaterra, los Países Bajos y, sobre todo, los propios Estados Unidos al exterminar o casi a los indios en su territorio. Termina este punto 6º repitiendo una afirmación del papa Francisco que aconseja a los cristianos no contaminarse con la idea de que “existe una cultura superior a otras y que es legítimo usar medios de coacción contra los demás”.
El punto séptimo vuelve a insistir en el respeto a todos los seres humanos. El octavo presenta un interesante documento, la bula Sublimis Deus de 1537 del papa Pablo III, quien reconoce que los indios, incluso “aunque vivan fuera de la fe cristiana”, pueden gozar de libertad y de sus posesiones, no deben ser “reducidos a servidumbre” y que todo lo que se haga en sentido contrario “es nulo y sin valor”. Por último, el punto 9 recuerda el apoyo de la Santa Sede a la Declaración de Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas.
Hasta aquí la explicación de este documento, y ahora les daré unas pinceladas interpretativas. Estoy de acuerdo en que la doctrina del descubrimiento no es católica. Sin embargo, no estoy de acuerdo en la mezcla de las situaciones del siglo XV, cuando se originaron las tres bulas citadas, y la aplicación de la doctrina del descubrimiento, que es propia del siglo XIX.
Incluso podría ser engañosa la cita de la bula de Pablo III, que supuestamente sí es católica, mientras que las otras tres no representarían la doctrina católica. Les invito a leer mi libro sobre los Mártires de Japón, en el que precisamente explico la génesis y aplicación de las tres bulas del siglo XV por Portugal y Castilla, pero aquí no me extenderé en este tema, a no ser que me lo pidan ustedes… El que la bula de Pablo III reconozca los derechos de los indios no quiere decir que las otras bulas no los reconocieran: esas bulas reconocían el derecho de portugueses y castellanos a defender una cristiandad que estaba siendo agredida -recordemos que las bulas de Portugal son inmediatas a la caída de Constantinopla- por los musulmanes, y como reacción se permitía esclavizar a los musulmanes que atacaran a los cristianos. El que esto no podía aplicarse a los indios americanos es patente en el derecho español, ya que el testamento de Isabel la Católica insiste en que los indios sean considerados como sujetos de los mimos derechos que los europeos. Posteriormente, cuando se abusa de las bulas papales para someter a los indios, los juristas españoles reaccionan en el mismo sentido que apunta la Bula de Pablo III y afirman que no pueden conquistarse pueblos y tierras que ya tienen propietario: esto es algo que reconocen las Nuevas Leyes de Indias de Carlos V desde 1542.
En resumen, la afirmación de que unas bulas son católicas y otras no me parece completamente falsa y la presunción de que los españoles se comportaron como supremacistas en América no puede basarse en ninguna fuente legal: otra cosa es que hubiera abusos y que esos abusos fueran más o menos consentidos incluso por autoridades eclesiásticas. Pero, insisto, no puede acusarse a los documentos papales citados ni a las leyes castellanas de violar sistemáticamente los derechos de los pueblos indígenas, como sugiere este documento vaticano.
Para no alargarme, citaré un par de hechos a los que debería haberse ceñido este documento si verdaderamente hubiera querido señalar con alguna precisión quiénes convirtieron en ley la opresión sistemática de los indígenas. Podría haber citado, por ejemplo, la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Johnson contra McIntosh en 1823, que se basó en la idea de que los Estados Unidos tenían derecho a la propiedad de la tierra a través del principio del descubrimiento. En ese caso, la Corte Suprema afirmó que los derechos de propiedad de los pueblos indígenas eran «inferiores» a los de los colonos europeos debido al derecho de descubrimiento y dominio de los Estados Unidos.
Otro ejemplo es la ocupación y colonización de África por parte de los países europeos en el siglo XIX. La Conferencia de Berlín de 1884-1885, en la que las potencias europeas dividieron y colonizaron gran parte del continente africano, se basó en gran medida en la doctrina del descubrimiento y la idea de que los países europeos tenían derecho a dominar y explotar los recursos de África debido a su supuesta superioridad civilizatoria.
España y Portugal participaron en Berlín para proteger los territorios que ya tenían en África, y no para adquirir nuevos territorios. La Conferencia fue organizada por el canciller alemán Bismarck, conocido por su persecución contra la Iglesia católica mediante la llamada lucha cultural, Kulturkampf. Es poco creíble suponer que esgrimiera bulas papales del siglo XV para defender su particular idea del supremacismo europeo sobre África.
En definitiva, la nota vaticana aquí comentada comete errores de bulto. No me resisto a comentar la afirmación del papa que sugiere que es infeccioso considerar que una cultura puede ser superior a otra. Es cierto lo segundo: que no se debe imponer la cultura mediante la violencia. Pero no todos los productos del pensamiento y la cultura humana son iguales. La ideología nazi no es igual a la de Santo Tomás de Aquino. Afortunadamente para mí, como dije al principio, este documento no lleva firma ni parece haber ninguna obligación para un católico de aceptar lo que afirma. Es cierto, sí, que el supremacismo es contrario al cristianismo. Pero para ser creíble al decirlo, no hacía falta tirar piedras contra el propio tejado. No hacía falta mentir. Y, por cierto y por último, hasta el más barato documento científico se habría molestado en precisar de qué países y fechas estamos hablando, o quiénes son esos supuestos expertos que vinculan las bulas papales del siglo XV con la doctrina del descubrimiento. Si yo, como doctor en historia que soy, tuviera que juzgar el trabajo que acaban de publicar, les suspendería: con un dos o, como máximo, con un tres. Espero una rectificación para poder aprobarles.