Alfonso Fanjul (ABC, 27 de septiembre de 1936).

Alfonso Fanjul, aviador condenado por «negligencia» y asesinado en Paracuellos El comandante Alfonso Fanjul, hermano del general, fue condenado a tres años de prisión por el alzamiento en Cuatro Vientos, y asesinado en Paracuellos


Documentación de la Causa General sobre el aviador Alfonso Fanjul, que resultó condenado a tres años de prisión por “negligencia” en los sucesos de Cuatro Vientos, y asesinado en Paracuellos el 7 de noviembre de 1936.

La documentación es confusa porque los detalles de su condena aparecen en un relato de los sucesos de Cuatro Vientos tomados del juicio de 1936, que aparecen transcritos en 1940 y por eso dan la impresión de que Fanjul hubiera sido condenado en la posguerra. Los documentos de otro legajo dejan claro que la condena se dictó el 30 de septiembre de 1936. La ejecución el 7 de noviembre se cita en una esquela publicada en ABC el 17 de agosto de 1986, página 65. En la esquela aparece también el hijo del general, José Ignacio Fanjul Sedeño, asesinado el 23 de agosto tras el asalto a la Cárcel Modelo.

Causa General, legajo 1517, expediente 4, folio 8

Campamento de Carabanchel. Aeródromo de Cuatro Vientos. Pieza nº 8.- Ramo nº 22. 1936. Tribunal Especial. Sumario por el delito de rebelión militar. Juez Especial Don Francisco Javier Elola y Díez Varela. Juzgado Militar de la Causa General de Madrid

(Folio 9) Don Julián Paredes Martínez, secretario de la Causa General que se instruye en averiguación de los hechos delictivos cometidos en Madrid y su provincia durante la dominación roja.

Certifico: Que examinada la pieza número 8, ramo número 22, del juicio sumarísimo por el delito de rebelión militar del Aeródromo de Cuatro Vientos de Guarnición en Campamento, instruido en Madrid en 1936 por el Juzgado Especial del que era Juez D. Francisco Javier Elola y Díez Varela, aparecen entre otros extremos los siguientes:

(Folio 23) Ninguno de los Oficiales vio por el Aeródromo al General García Antúnez ni al General García de la Herranz.

En la mañana del lunes [20] ante la propuesta del Teniente Coronel Trejo de retirarse del Aeródromo el Comandante Fanjul, el Capitán Bellod y el Capitán Gamir se opusieron terminantemente diciendo en sus declaraciones que no solamente se oponían a esta retirada sino que estaban dispuestos a defender el Aeródromo, en todo momento, con los Oficiales que se prestaran a ello.

El fallo de la sentencia fue el siguiente: Que debemos condenar y condenamos como autores de un delito de negligencia comprendido en el número segundo del Artículo 277 del Código de Justicia Militar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal al procesado D. Alfonso Fanjul Goñiz [sic], a la pena de tres años de prisión militar correccional, a D. Antonio López de Haro y Pérez, D. Federico Bellod Keller, D. Guillermo Gamir Rubert, D. Martin Elviro Verdaguer, D. José Luis Casaux a sendas penas de dos años también de prisión correccional y a D. Manuel Tomé Laguna a un año de igual pena, abonándoles la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida; todas con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de duración de la condena y con cuantos efectos señala a dicha pena accesoria el artículo 193 del Código de Justicia Militar sin hacer declaración alguna en orden a responsabilidades civiles, y debemos absolver y absolvemos a los procesados D. Manuel Lapuente Miguel, D. Nemesio Álvarez Sánchez y D. Federico Martínez de Velasco y Sembra, a quienes se pondrá en libertad si no estuvieran presos por otra causa.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a diez de Marzo de 1940

VºBº El Juez Instructor [rúbrica que empieza por A, más otra rúbrica ilegible. Lleva un sello con el escudo del águila, que dice: Auditoría de guerra, Juzgado de la Causa General de Madrid]

(La fecha de la sentencia es 30 de septiembre de 1936, según los documentos republicanos originales, así en legajo 1562, exp. 25, folio 4 se dice: [sello: Tribunal Especial contra la rebelión y sedición militar] Por acuerdo de este Tribunal Popular Especial y para su ejecución remito a V.S. copia testimoniada de la sentencia dictada por el mismo con fecha de ayer, en el Ramo sumarísimo de la pieza num. 8, […] contra el Comandante Don Alfonso Fanjul Goñi y otros. Madrid 1º de octubre de 1936. El Secretario [rúbrica: Ricardo Alarcón])

(Y la declaración de Alfonso Fanjul, en legajo 1517, exp. 4, folios 243 y siguientes)

En la Prisión de San Antón, Calle de la Farmacia número 13. Declaración de Alfonso Fanjul y Goñi, Comandante de Infantería. En Madrid, a 15 de agosto de 1936 ante S.S.ª, estando presente yo el Secretario, comparece quien expresa llamarse Alfonso Fanjul y Goñi [casado, de 46 años, vecino de Madrid, domicilio Cervantes 19, primero, presta promesa y dice]

que es natural de Pamplona, hijo de Juan y Margarita y prestaba últimamente sus servicios en el Aeródromo de Cuatro Vientos.

Que el declarante estaba en Comisión de servicio concedido por el Ministerio de la Guerra para inspeccionar las secciones fotográficas de Barcelona y Poyensa en Baleares y para cumplirla hizo el viaje en avión del servicio tanto de ida como al regreso; que en Palma de Mallorca tuvo que presentarse como es costumbre al General de la Plaza que lo era el señor Don Manuel Goded con el cual no tuvo más que la conversación propia de la visita y estuvo con él muy poco tiempo y en Barcelona hizo lo mismo con el Jefe del Aeródromo de Prat el Teniente Coronel Don Felipe Díaz Sandino y concluida su misión allí regresó, llegando a Madrid el día 18 a la una y media de la mañana aproximadamente haciendo su presentación al Teniente Coronel Don Francisco León Trejo, Jefe del

(Folio 244) Aeródromo de Cuatro Vientos; que el sábado [18] por la noche tuvo noticia de que estaban avisando a los Oficiales para que fueran a Cuatro Vientos, para comprobarlo llamó por teléfono al Jefe del Aeródromo de Cuatro Vientos ya citado preguntándole que si tenía que ir todo el mundo y caso de tener que hacerlo, como estaba cansado por haber traído un viaje muy largo, si le autorizaba para hacer la incorporación a la mañana siguiente, contestó que no era imprescindible fuera esa noche y que al día siguiente le enviaría un coche para recogerle al que declara y al Comandante Don Alejandro Gómez Spencer como así lo hizo llegando a Cuatro Vientos la mañana del domingo [19] hacia las 11; que una vez en el Aeródromo no recibió ninguna orden ni intervino en nada por no tener misión ninguna con tropas ni obreros; que al anochecer se le ordenó que con otros Oficiales permaneciera en la Armería para atender a su defensa como así lo hizo observando únicamente que hacia las cuatro y media de la madrugada los Aviones de Getafe empezaron a bombardear el Campamento de Carabanchel continuando así hasta el día siguiente; que el lunes [20] a primera hora de la mañana. En este momento tiene que rectificar a lo dicho; que las primeras bombas de la Aviación cayeron sobre el Campamento los Aviones dichos en la madrugada del domingo al lunes cuando ya se veía, continuando este bombardeo de la Aviación hasta el momento de la rendición que fue a primeras horas de la tarde; que sobre las nueve y media o diez de la mañana de dicho lunes las tropas de Campamento a su vez hicieron sobre Cuatro Vientos fuego de cañón ignorando desde dónde y qué clase de piezas aun cuando por una espoleta que se recogió parecía ser de cañón de 10,5 que el bombardeo de cañón fue lento haciendo un disparo aislado de vez en cuando al campo de aterrizaje y únicamente uno dio en un barracón que había averiado dos aviones y herido ligeramente un Alférez Mecánico; que por la dirección en que tiraban pudo muy bien causar desperfectos los proyectiles de cañón en los edificios que aparecen en las fotografías que se le exhiben y que una es la torreta del campo y dos barracones de la Escuela de mecánicos; que también oyó disparos de fusilería aunque no puede precisar el sitio donde se hacían aunque cree

(Folio 245) eran hechos hacia la parte de Zapadores lado derecho de la Carretera; que hacia las seis de la tarde se acostó a dormir y a las diez de la noche le dijo el Comandante Don Niceto Rubio que de orden del Jefe se marcharan a Madrid los Jefes y Oficiales de una relación que leyó puesto que como estaba rendido el Campamento y al día siguiente no había trabajo convenía no fueran por las dificultades de alojamiento para todos; así lo hicieron a las once de la noche y se les manifestó antes de salir que estuvieran en sus domicilios y que se les avisaría cuando empezasen los trabajos para que fueran a Cuatro Vientos. Un omnibus del servicio les fue dejando [a mano en el margen: Posteriormente] la citada noche en sus domicilios. Pasados tres días y al ver no se le avisaba llamó por teléfono a Aviación en el Ministerio de la Guerra hablando con el Capitán Martín Luna el cual le manifestó no tenía que ir todavía y que permaneciera tranquilo que ya se le avisaría. Pasados un par de días de esta fecha y no teniendo aviso llamó por teléfono a la Dirección General de Aeronáutica hablando con el Comandante Don Antonio Domínguez Olarte Secretario del Director General el cual le hizo las mismas manifestaciones que las del Capitán Martín Luna en el Ministerio. Posteriormente y sin mayores noticias fue detenido y conducido a la Comisaría del Congreso por dos Policías y dos Guardias de Asalto; al día siguiente conducido a la Dirección General y el mismo día a la Prisión provisional de San Antón. En los tres sitios y a los Policías al detenerle les preguntó los motivos de su detención sin que nadie le haya dado razón de la misma sin que hasta este momento se le haya recibido declaración; que ignora si se hizo declaración de estado de guerra; que ignora que existiera un complot militar contra el Régimen o contra el Gobierno; que es hermano del General

(Folio 246) Fanjul, y con los Generales Sanjurjo, Mola, Villegas, Saliquet, González Carrasco, Orgaz y Varela no tiene otro conocimiento de ellos que el propio de militares, pero sin que haya tenido con ellos amistad ni trato ni mando directo de ninguno de ellos.

Leída la ratifica y firma con el señor Juez y el Abogado Fiscal que ha estado presente, doy fe.

M/. [Cuatro rúbricas: Fernández (y otro apellido), Alfonso Fanjul, otra ilegible precedida de P.O., otra ilegible]

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