Santiago Mata, Madrid 7 de mayo de 2023.
Intentaré examinar las opciones de reforma del Opus Dei como respuesta a lo pedido por el papa Francisco en el Motu Proprio Ad charisma tuendum de fecha 14 de julio de 2022. Me van a permitir, sin embargo, que les adelante mi punto de vista sobre esta cuestión que puede parecer una maraña de nudos como esos que desata la Virgen desatanudos -o Maria Knotenlöserin, cuya imagen está en Sankt Peter am Perlach, cerca de Augsburgo, a la que, por cierto, tiene mucha devoción el papa Francisco.
Con todos los matices que se quiera, el asunto se puede resumir en que, para algunos, el Opus Dei funciona de una manera excesivamente independiente, lo que puede conducir a la falta de solidaridad. Y esto no parece adecuado en unos tiempos de crisis en que la Iglesia exige que todos se remanguen y remen juntos, lo que se refleja en expresiones utilizadas por el papa Francisco como Iglesia en salida, atención a las periferias, salir en busca de la oveja perdida, etcétera.
Para algunos, esta supuesta insolidaridad sería especialmente sangrante, dado que las prelaturas personales se crearon, dentro del capítulo III del Decreto Presbyterorum ordinis del Concilio Vaticano II, titulado distribución de los presbíteros y vocaciones sacerdotales. El punto 10 de este capítulo, al referirse al trasvase de sacerdotes entre las diócesis que tienen más vocaciones y las que tienen menos, habla de establecer “seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo”, para hacer “más factibles no solo la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra”.
En mi opinión, la clave de este embrollo es que algunos piensan que, puesto que están definidas dentro de un capítulo que habla de distribución de presbíteros, las prelaturas personales deben ser instituciones compuestas solo por clérigos y servir en exclusiva al mencionado reajuste del clero.
Desde este punto de vista, el Opus Dei se habría colado, por así decirlo, con calzador, en la figura de las prelaturas personales, al estar compuesto mayoritariamente por laicos, servir a la formación cristiana de dichos laicos y, sobre todo, extraer los sacerdotes exclusivamente de estos laicos a los que sirve, es decir, que no tiene nada que ver con un fenómeno de vasos comunicantes clericales.
La asignación de la figura de la prelatura personal al Opus Dei no se hace acogiéndose a esa primera razón citada para crear “seminarios internacionales, diócesis peculiares, prelaturas personales y otras providencias por el estilo”, que era la redistribución de los presbíteros, sino a la segunda, que por estar en segundo lugar no es menos importante ni necesariamente subordinada a la primera, ya que va separada por un “sino también las obras pastorales peculiares (…) en cualquier parte de la tierra”.
En mi opinión, el fondo de la discusión es que unos -a los que ahora da la razón el Papa- alegan que quien sea prelatura personal tiene que estar formada solo por clérigos y servir a redistribuir el clero-, y puesto que la situación exige que todos arrimen el hombro porque la Iglesia es hoy día como un hospital de campaña, en expresión también usada por el papa Francisco, pienso que se podría fumar la pipa de la paz imponiendo a todos los sacerdotes del Opus Dei la obligación de colaborar en algún encargo dictado por el obispo de la diócesis en que reciban, haciéndolo compatible o incluso prioritario respecto de los encargos que tengan relativos a la atención de los fieles laicos de la prelatura. A cambio, pienso también que, aunque solo sea para no despreciar el trabajo hecho durante 40 años por 90.000 personas laicas que están convencidas de ser miembros de pleno derecho de una prelatura personal, se podría dejar que sigan siendo lo que son. Es decir, que no se imponga una interpretación determinada de un artículo conciliar para destruir 40 años de trabajo, y sea más bien la urgencia pastoral la que sirva para impulsar que el Opus Dei, particularmente los sacerdotes, colaboren de una forma más intensa con las diócesis.
Puede que esta propuesta mía sea un disparate, al final del vídeo concretaré cómo se podría expresar eso en los estatutos del Opus Dei, y ahora dejo esto que pretendía ser un adelanto de mis conclusiones y paso a resumir los dos puntos esenciales que están detrás de las exigencias planteadas por la Carta Apostólica Ad charisma tuendum, y que responden a la doctrina de derecho canónico sobre las prelaturas personales: recuérdese que el Opus Dei es la única prelatura personal de la Iglesia católica desde hace más de 40 años.
Tal como la defiende el recién creado cardenal Gianfranco Ghirlanda, el primero de estos dos puntos de reforma del Opus Dei que han dado lugar a la carta Ad charisma tuendum, consiste en afirmar que las prelaturas personales están formadas exclusivamente por clérigos, es decir, por sacerdotes, diáconos o seminaristas, y que en ellas los fieles laicos solo pueden ser cooperadores orgánicos.
Recuérdese que durante estos 40 años los 90.000 laicos del Opus Dei se han incorporado a la prelatura como miembros de pleno derecho y como tales figuran en los estatutos de la prelatura aprobados por la Santa Sede, que ahora deben ser reformados.
El segundo punto afirmado por el cardenal Gianfranco Ghirlanda y por quienes siguen sus tesis sobre las prelaturas personales, consiste en afirmar que estas instituciones no forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, sacando esta conclusión del hecho, que nadie negaba hasta ahora, de que las prelaturas personales no son diócesis ni asimilables a diócesis, es decir, lo que se niega ahora es que alguien pueda tener sobre los sacerdotes de una prelatura un poder semejante al de un obispo.
Para algunos este punto de vista explica la frase del artículo 10 de Presbyterorum ordinis que buscaba hacer factible la distribución de presbíteros, que por así decirlo podría ser organizada por una agencia de viajes o una empresa de cazatalentos. Pero no aquella que, tras un significativo “sino también”, propone atender a obras pastorales peculiares sobre grupos sociales, tarea que ya no consistiría en mover curas de un sitio a otro, sino en cómo organizar la atención a un grupo de fieles en concreto.
Esta postura está presente en los estatutos del Opus Dei y entiende que la cooperación orgánica es la relación entre un clero -presidido con un prelado- y los fieles laicos, exactamente igual a la que existe en las diócesis, pero en aspectos de la vida diferentes, es decir, en materias completamente distintas de las que corresponden al poder de un obispo.
Si la doctrina de Ghirlanda se aplicara a rajatabla, el Opus Dei podría seguir siendo una prelatura, pero no podría tener miembros laicos. Todo lo más podría crearse una asociación de cooperadores orgánicos del Opus Dei, lo digo así porque ya existe una asociación de cooperadores -normales y corrientes, que deberían ser llamados ahora inorgánicos- del Opus Dei, en la que podrían ingresar esos 90.000 fieles laicos que, entremedias, serían, aunque suene algo crudo, expulsados del Opus Dei.
Por lo que respecta al prelado, desprovisto de poder jerárquico, seguiría presidiendo la prelatura, a las órdenes de la curia romana, como hasta ahora, si bien bajo la competencia del dicasterio para el clero y no del dicasterio para los obispos.
Paradójicamente, es posible que si este segundo punto de Ghirlanda se quisiera llevar hasta el extremo, es decir, si la autoridad de quien preside una institución de clérigos no es jerárquica, entonces será que es democrática o de mera delegación de otra autoridad que sí sea jerárquica: es decir, que lo más lógico sería que tal institución no se llamara prelatura, ya que de toda la vida las palabras prelado y obispo se han usado como sinónimas, y por tanto lo lógico sería suprimir la prelatura del Opus Dei y poner a sus sacerdotes en una asociación clerical bajos las órdenes de un dicasterio vaticano o de los obispos en cada diócesis.
Hasta aquí la doctrina de Ghirlanda. Ahora voy a ver en qué medida puede entreverse que esta doctrina esté exigida o no por la carta apostólica en forma de motu proprio Ad charisma tuendum.
En el primer párrafo de la introducción vemos que no define quiénes son miembros de la prelatura, pero establece un matiz, ya que dice que la tarea de la prelatura se realiza “por medio de los clérigos incardinados en ella y con la cooperación orgánica de los laicos”. Para algunos, el hecho de que los clérigos sean medio y estén incardinados, parecería que los define como más importantes, incluso como miembros, frente a los “cooperadores orgánicos”.
Pero para quien cree que en toda la Iglesia la relación de los fieles respecto a la jerarquía es una cooperación orgánica, no significa esto, porque entonces los fieles laicos no serían miembros de la Iglesia.
Algo más claro es el cuarto punto de esta introducción, que dice que el paso del dicasterio de los obispos al del clero se hace “en consideración de la preeminente tarea que en ella desempeñan los clérigos”. Aunque esto se puede interpretar como si afirmara que los sacerdotes son más importantes que los laicos, en realidad, pienso que más bien está afirmando que los laicos son miembros de la prelatura, porque si los clérigos desempeñan en ella, repito, EN ELLA, una tarea, los laicos también desempeñan otra tarea EN ELLA, y no solo cooperan con esas tareas. El adjetivo preeminente significa en castellano “sublime, superior, honorífico y que está más elevado”. ¿El sacerdocio es superior en cierto sentido a la vocación laical? En el sentido de que supone una identificación personal esencialmente distinta con Jesucristo, sí, pero obviamente extenderlo a otros sentidos sería muy contradictorio con la doctrina del Vaticano II: todos estamos llamados al mismo grado de santidad. Pero, en mi opinión, puesto que no necesariamente es un desprecio al papel de los laicos y tampoco niega que la superior identificación personal con Cristo es para servir a los laicos, no hay por qué discutir este punto que, insisto, apoya la tesis de que los laicos son miembros de la prelatura.
El siguiente punto importante, siempre en mi opinión, es el artículo 4, que pide “una forma de gobierno basada más en el carisma que en la autoridad jerárquica” y para ello indica que el prelado nunca podrá ser obispo. Aunque pueda parecer un desprecio, este punto afirma que el prelado tiene una autoridad jerárquica, pero sugiere que para gobernar no se apoye tanto en esa autoridad jerárquica que, insisto, tiene, cuanto en el carisma. Para concretar esto supongo que hace falta haber hecho algunos másteres que yo no he hecho, así que me limito a repetir que está afirmando que el prelado del Opus Dei TIENE autoridad jerárquica.
Finalmente, por lo que hace al motu proprio Ad charisma tuendum, el artículo 5 quita las “insignias pontificales” al prelado del Opus Dei, ya que afirma que están “reservadas a quienes les ha sido otorgado el orden episcopal”. Habrá quien quiera discutir si realmente solo los ordenados como obispos pueden llevar mitra y báculo, pero yo, la verdad, se lo concedo, pues aquí, de nuevo, no se está negando para nada la autoridad jerárquica del prelado del Opus Dei, solo se dice que no se puede vestir como un obispo.
En conclusión: Ad charisma tuendum no dice para nada que los laicos no sean miembros de la prelatura ni que la autoridad del prelado no sea jerárquica. Al contrario: presupone ambas cosas. Por lo tanto, en mi opinión, el Opus Dei podría perfectamente presentar de nuevo sus estatutos a la Santa Sede sin hacer absolutamente ningún cambio.
Pero claro, eso sería un insulto, porque el Papa está pidiendo que hagan cambios. Así que, como he dicho al principio, como creo que lo que hay detrás es un deseo de que los sacerdotes del Opus Dei trabajen más en las tareas de las diócesis, entiendo que el Opus Dei podría -pero no está obligado- autoimponerse de alguna manera esa obligación en sus estatutos. Obviamente, cambiar algo que bendijeron el fundador, san Josemaría, el papa san Juan Pablo II y el beato Álvaro del Portillo, es como para pensárselo mucho, pero aquí les señalo lo que se podría cambiar:
Artículo 51: Los sacerdotes del presbiterio, es decir, los sacerdotes numerarios y coadjutores, no pueden aceptar cargos eclesiásticos sin permiso expreso del prelado, aunque sea compatible con su encargo en la prelatura.
Supongo que se puede cambiar y decir que pueden aceptarlos si son compatibles. O incluso suprimir el párrafo y dar por supuesto que están obligados a aceptar cualquier encargo del obispo de la diócesis en la que vivan. Es más, se podría incluso decir que los sacerdotes del Opus Dei deben ofrecerse a los obispos diocesanos para que les den encargos y aceptarlos incluso aunque supongan una merma para los encargos que tengan en la Prelatura. Ahí, como he dicho antes, la decisión es de los responsables de la prelatura, yo solo digo dónde podrían estar las claves para satisfacer lo que se les pide.
Claro que esto implicará que los laicos del Opus Dei vean mermada la atención pastoral de sus sacerdotes. Es desnudar un santo para vestir a otro. Pero, si realmente es lo que pide el Papa, pues tendrán que pensar si en conciencia pueden hacerlo o no.
En el artículo 179 de los Estatutos del Opus Dei se reconoce al obispo diocesano el derecho de visitar las partes de los centros del Opus Dei donde se imparten sacramentos: la iglesia, sacristía y confesonario. Entiendo que se les puede dar derecho ilimitado de acceso a cualquier parte de los centros, pero, como digo, es solo una idea.
Estos son dos puntos concretos, sobre todo el del artículo 51 referente a los sacerdotes, que podrían dar cumplimiento a lo que pide Ad charisma tuendum. Y, por tanto, si se me pregunta si el Opus Dei corre riesgo de ser desmembrado y sus miembros laicos expulsados, me parece que puedo contestar que sí, que siempre es posible que algún desalmado haga eso, pero que no se puede pretender hacerlo basándose en esta carta apostólica del papa Francisco: en ella se reconoce que los laicos son miembros de la prelatura y que la autoridad del prelado es jerárquica.
Como digo, interpretando el fondo de la cuestión se podría favorecer que los obispos den más encargos en sus diócesis a los sacerdotes del Opus Dei y yo lo recomendaría. Pero obligatorio, no es. En la descripción del vídeo les dejo unos links a textos que me han servido de base; sin más, se despide atentamente Santiago Mata.
https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/cic_index_sp.html
https://www.almudi.org/articulos/16714-la-razon-pastoral-de-las-prelaturas-personales-consideraciones-a-los-50-anos-del-concilio-vaticano-ii
https://opusdei.org/es-es/article/el-itinerario-juridico-del-opus-dei-historia-y-defensa-de-un-carisma/
https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19651207_presbyterorum-ordinis_sp.html
https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html
https://opusdei.org/es/article/estatutos-del-opus-dei/
https://www.ncregister.com/news/pope-francis-modifies-governance-of-opus-dei-what-will-it-mean
https://opusdei.org/es/article/motu-proprio-ad-charisma-tuendum/
https://infovaticana.com/2022/03/23/la-explicacion-de-gianfranco-ghirlanda-sobre-las-prelaturas-personales/
https://prelaturaspersonales.org/prelaturas-personales/articulos-y-otros-textos/
https://www.iuscanonicum.org/index.php/organizacion-eclesiastica/otras-estructuras-juridicas/423-las-prelaturas-personales-en-el-derecho-de-la-iglesia.html
2 comentarios en «Ad charisma tuendum: ¿desmembrarán la prelatura del Opus Dei? Ad charisma tuendum presupone que los laicos son miembros de la prelatura y que la autoridad del prelado es jerárquica»