Circular de Eduardo Ortega y Gasset, Fiscal General de la República, 5.1.1937.

Así se convirtió la República en un régimen de terror Documentación sobre las principales fases de la Revolución de 1936 en el legajo 1552, expediente 14, de la Causa General


Buscando documentos sobre Miaja, me topo con el expediente 14 del legajo 1552 de la Causa General donde los sabuesos de Franco tratan de aclararse sobre quién mandaba en la República (tarea realmente titánica). En la imagen, circular de Eduardo Ortega y Gasset, Fiscal General de la República, 5 de enero de 1937.

El caso es que, a pesar del confuso título (“Pieza nº 7. Ministerios”) que le dan al expediente, la documentación puede resumirse en una lista de los gobiernos republicanos y de los principales decretos que cada ministerio o entidad relevante emitió. Esa documentación refleja las fases, incluso contradictorias, del proceso revolucionario:

-Orden de Largo Caballero de 4.1.37 prohibiendo la propaganda política (contra los comunistas).

-Órdenes de Gobernación creando checas (5.8.36) y milicias (16.8.36), suprimiendo la Guardia Civil (30.8.36), obligando a los ciudadanos a llevar carnés, requisando armas.

-Del Ministerio de la Guerra: supresión de la declaración de guerra (18.7.36), la creación de los comisarios políticos (15.10.36), del SIM (6.8.37).

-Del de Estado: la supresión de la carrera diplomática (21.8.36).

-Decretos del Ministerio de Hacienda requisando el oro a los particulares (3.10.36) y a los bancos (4.1.37), requisando la plata (19.5.37) y evacuando todo lo valioso de Santander y Asturias (22.8.37). Retirada de todos los vales, bonos, billetes y monedas no gubernamentales (6.1.38).

-Educación: expropiación de edificios religiosos (27.7.36), supresión de academias (15.9.36) y organización de conferencias de propaganda semanales en los institutos (5.5.37).

-Justicia: el Tribunal Supremo intenta documentar los obstáculos para que los jueces trabajen libremente (30.7.36). Supresión de instituciones religiosas (11.8.36). Creación de tribunal contra rebelión y sedición (23.8.36) y de uno semejante en cada provincia con 14 jueces populares y 3 profesionales (25.8.36), Jurados de Urgencia para castigar “actos de hostilidad y desafección al régimen que no sean constitutivos de los delitos” (10.10.36), supresión de antecedentes penales sometida a criterios político-sindicales (2.11.36), comisiones provinciales de depuración de funcionarios judiciales (10.12.36), amnistía a delitos anteriores al 15.7.36 (22.1.37), legalización de uniones matrimoniales (10.4.37), Decreto 22.6.37 creando Tribunal Especial que entenderá sobre “delitos de espionaje, alta traición, derrotismo y otros análogos” que se definen sobre la marcha.

-Circulares del Fiscal General (5.1.37 y 16.4.37). La primera, tras hacer una larga teoría sobre la revolución, califica la indisciplina como acto faccioso; pide a los fiscales que persigan particularmente el espionaje, y exige a los jueces que eviten calificaciones jurídicas en las preguntas que hacen a los jurados, para salvar la pureza revolucionaria, en la que es el pueblo quien juzga (o sea, que no den pistas a los jueces sobre si deben o no condenar: a este respecto véase un ejemplo del adefesio que constituían esas preguntas). La segunda, con el curioso argumento de que la finalidad de la revolución es la normalización, trata de combatir la existencia de centros ilegales de detención.

-La documentación sobre Trabajo, retrotrae el comienzo de la revolución al Decreto de 29.2.36 de readmisión forzosa de huelguistas.

Aparte de presentar estos documentos, el fiscal delegado de la Causa General para Madrid, Ávila y Guadalajara, presenta su propia intepretación sobre el Tribunal de Garantías Constitucionales (al que también pertenecía Eduardo Ortega y Gasset), acusándole de partidismo porque dio el pésame y manifestó su adhesión al Gobierno en diversas ocasiones y particularmente tras el alzamiento militar, pero no tras la revolución de Asturias, aunque sí terminó acusando de rebelión a la Generalitat catalana. Concluye el fiscal que la pieza clave de la revolución fueron los comités a los que se dieron todos los poderes (no menciona la máxima de “todo el poder para los soviets” pero muestra cómo se cumplió en la práctica, sin que el Gobierno o los ministros se atrevieran a discrepar de las opiniones expresadas por los comités).
Referencias al legajo con documentación del legajo 1552, expediente 14:Los gobiernos (folio 2):
-El “inmediatamente anterior a las elecciones de febrero de 1936”, presidido por Manuel Portela Valladares, con 9 ministros aparte del presidente.

-El “posterior a las indicadas elecciones y anterior a 18 de julio de 1936”, presidido por Manuel Azaña y con 12 ministros. Modificado “por Decretos de 10 de Mayo” para sustituir al presidente por Augusto Barcia Trelles (del que no se precisa si siguió siendo ministro de Estado) y meter en gobernación a Santiago Casares Quiroga en lugar de Amós Salvador Carreras.

-Gobierno del 13 de mayo de 1936: presidido por Casares (además ministro de la Guerra) y con 11 ministros más.

-Gobierno “formado por Decretos de 19 de Julio de 1936: presidido por Diego Martínez Barrio y con 13 ministros, entre ellos José Miaja Menant (Guerra).

-Gobierno “formado según Decretos también de 19 de julio de 1936”: presidido por José Giral Pereira (que es también ministro de Marina) y otros 11 ministros.

-4 de septiembre: presidido por Francisco Largo Caballero (además ministro de la Guerra) y otros 12 ministros.

-17 de mayo de 1937: presidido por Juan Negrín López (además ministro de Hacienda; folio 5) y otros 8 ministros.

-5 de abril de 1938: presidido por Negrín y con otros 10 ministros.

-Junta de Defensa “constituida en Madrid en 8 de noviembre de 1936”: presidida por Miaja como “General delegado del Gobierno”, con un secretario y 8 consejeros.

-Consejo Nacional de Defensa “constituido el 5 de marzo de 1939”: presidido por el “Coronel Casado y con cinco “integrantes” que se citan sin cargos. El Consejo quedó “constituido definitivamente” bajo presidencia del “General Miaja” y otros seis cargos para los que no se precisa categoría pero sí el asunto: “Estado: Julián Besteiro. Defensa: Coronel Casado”, etc.

Decreto contra la propaganda
[Folio 6: Entre los decretos publicados en la Gaceta de Madrid y Gaceta de la República, señalan algunos de Presidencia; entre ellas un ejemplo del fallido intento de Largo Caballero por evitar que los comunistas ocuparan todos los resortes del poder; la “Orden Circular de 4 de enero de 1937, con el siguiente texto:]

La forma como se produjo la criminal sublevación militar y las graves situaciones a que ha dado origen, hizo que el pueblo español, amante de su independencia y celoso defensor de sus libertades se lanzase espontáneamente, con sus partidos políticos y sus organizaciones sindicales, a sofocar la rebelión que ensangrienta nuestra tierra.

En su afán de contribuir al más rápido aplastamiento del enemigo alzado en armas, partidos y sindicatos han rivalizado en la organización de servicios, supliendo, en cierto modo, fun-(folio 7) ciones y cometidos propios del Gobierno que éste no puede ni debe declinar o delegar.

Mas, poco a poco, el Gobierno, dueño ya de todos los resortes del Poder, ha superado las graves situaciones creadas y atiende plenamente cuanto a su esfera compete. Sin embargo, seguramente por la fuerza de la costumbre, continúan apareciendo en textos, documentos y actos oficiales citaciones nominativas y alusiones a partidos y organizaciones que, a estas alturas, pueden interpretarse como actos de proselitismo partidista favorecido desde el Gobierno.

Ha llegado el momento de que eso termine. El Gobierno es de todos los antifascistas y aspira a ser para todos. Por eso esta Presidencia recuerda a todos los órganos de la Administración del Estado, Provincia y Municipio la necesidad de extremar su cuidadosa atención para que ningún texto ni documento oficial, y en ningún acto del servicio, se empleen expresiones susceptibles de ser interpretadas como actos de proselitismo o propaganda partidista.- Largo Caballero”.

Decretos de Gobernación
Folio 7: Gobernación, Decreto de 5 de Agosto de 1936 (fecha de creación de la Checa de Bellas Artes) “autorizando al Director (folio 8) General de Seguridad para que proceda a la reorganización del Cuerpo de Investigación y Vigilancia y del personal administrativo de la Dirección, pudiendo decretar la cesantía del personal afecto a la misma y hacer los nombramientos necesarios.

Decreto de 30 de Agosto de 1936, reorganizando el Instituto de la Guardia Civil y denominándola Guardia Nacional Republicana. Decreto de 16 de Septiembre de 1936, creando las Milicias de la Retaguardia.

Orden de 6 de Octubre de 1936, disponiendo que por la DGS, en un plazo de 48 horas, se invitará a todos los grupos que actúan en labores de investigación, a que se integren en la Sección de Investigación de las Milicias de Vigilancia de Retaguardia.

Orden de 9 de Octubre de 1936, dando instrucciones para realizar detenciones de personas sospechosas.

Orden de 21 de Febrero de 1937, disponiendo se provea a todos los ciudadanos de un carnet de trabajo acreditativo en todo momento de las funciones o servicios que prestan en retaguardia en pro de la causa antifascista.

Orden de 12 de Marzo de 1937, disponiendo que el DGS, los Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno, publiquen un bando, en sus respectivas provincias, concediendo un plazo de 48 horas a todos los ciudadanos para la entrega de armas largas, explosivos y materias explosivas que tengan en su poder, y a los partidos políticos y organizaciones, otras 48 horas, para el envío de una relación nominal de las licencias concedidas por ellos.

(Comunicaciones y Marina Mercante…)

Decretos de Guerra
Decreto de 18 de Julio de 1936, anulando la declaración del Estado de Guerra en todas las Plazas de la Península, Baleares, Canarias y Marruecos donde se haya dictado esta medida, quedando incurso en las máximas responsabilidades penales los infractores de este Decreto, y relevadas de obediencia a los jefes facciosos las Fuerzas Militares.

Decreto de 29 de Septiembre de 1936, disponiendo que a partir del 10 de Octubre siguiente las Fuerzas de Milicias Voluntarias del Ejército del Centro, y a partir del 20, las demás, tengan carácter, condición y fuero militar en todas las categorías y clases que las componen.(Folio 9)

Orden Circular de 15 de Octubre de 1936, creando un Comisariado General de Guerra, cuya principal misión será ejercer un control político-social sobre los soldados y fuerzas armadas al servicio de la República.

Orden de 16 de Diciembre de 1936, creando en Valencia una Escuela Superior de Guerra Popular.

Orden Circular de 15 de Enero de 1937, fijando en 50 pesetas la gratificación que se concede a los paisanos procedentes del campo enemigo, con armas de guerra.

Orden Circular de 14 de Abril de 1937, fijando las facultades y funciones de los Comisarios y Sub-Comisarios.

Decreto de 6 de Agosto de 1937, creando en el Ministerio de Defensa Nacional el Servicio de Investigación Militar para combatir el espionaje, sabotaje, y realizar funciones de investigación y vigilancia cerca de las fuerzas armadas dependientes de este Ministerio, ateniéndose a las instrucciones que se insertan.

Decreto de 21 de Octubre de 1937, reformando la estructura y el funcionamiento de la justicia militar en el sentido de que la jurisdicción penal militar será ejercida: a) Por Tribunales Permanentes de Ejército, b) Por Tribunales Permanentes de Cuerpo de Ejército, c) Por Tribunales Permanentes de Unidades independientes y de las Zonas del interior.

Orden Circular de 10 de Agosto de 1938, prohibiendo a los Jefes de Unidades, Comisarios, etc, dirigir alocuciones o arengas a la tropa formada con ocasión de ejecutarse una sentencia de pena capital, por estimarse incompatible con lo severo y sencillo del acto, al que restarían seriedad.

Decreto de 17 de Marzo de 1939, de la Consejería de Defensa, disponiendo quede suprimida la estrella roja de cinco puntas en el uniforme y prenda de cabeza de todo el personal militar.

Decreto de 22 de Marzo de 1939, de la Consejería de Defensa, disolviendo el S.I.M. y constituyendo en su lugar la Policía Militar, con las funciones que se especifican.

ESTADO
Decreto de 21 de Agosto de 1936, declarando disuelta la Carrera Diplomática, tal como hasta el presente estaba constituida, y creando en el Ministerio de Estado la Carrera Diplomática organizada como se indica.Decretos de Hacienda

(… Hacienda… Folio 10…)

Decreto de 3 de Octubre de 1936, disponiendo que en el plazo de 30 días toda persona española individual o colectiva entregue en el Banco de España, sucursales o establecimientos bancarios el oro amonedado o en pasta, así como las divisas o valores extranjeros de toda clase que estén dentro del territorio nacional y que tuvieren a su disposición, bien en propiedad o en custodia.(…)

Decreto de 4 de Enero de 1937, disponiendo la entrega en el Banco de España del oro amonedado o en pasta, divisas o valores extranjeros, que tengan en su poder los Bancos operantes en España y que efectuarán antes del 10 de Enero actual.

Orden de 19 de Mayo de 1937, fijando un plazo de tres días para que sean depositados en establecimientos bancarios, por las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, plata pura o aleada en lingotes, pasta u otra forma que no constituya alhaja u objeto artístico de uso doméstico de comodidad o aseo, en las condiciones que se expresan.

Decreto de 22 de Agosto de 1937, ordenando a todos los establecimientos bancarios y de ahorro establecidos en las provincias de Santander y Asturias que evacúen de dichas zonas el metálico, billetes, valores y efectos que pertenezcan a su activo, así como aquellos que tuvieran confiados a su custodia por su respectiva clientela, y autorizando al Ministro de Hacienda para disponer el depósito de dichos bienes en cualquier establecimiento bancario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Orden de 6 de Enero de 1938, concediendo un plazo de 20 días para retirar todas las emisiones de vales, bonos, billetes y monedas que no hayan sido hechas por el Tesoro Público o por el Banco de España.

(Folio 11)

INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Decreto de 27 de Julio de 1936, ordenando la expropiación de todos los edificios en que se venía dando enseñanza religiosa, así como de su material científico y pedagógico, y de todos aquellos que las Congregaciones religiosas tenían dedicados a la enseñanza en 14 de Abril de 1931, y los que, aún no dedicados a ella, estuviesen en la actualidad desocupados.

Decreto de 15 de Septiembre de 1936, disolviendo todas las Academias dependientes del Ministerio de Instrucción Pública y creando el Instituto Nacional de Cultura.

(…) Orden de 5 de Mayo de 1937, disponiendo que en todos los Centros de Segunda Enseñanza se organicen semanalmente conferencias sencillas y adecuadas, sobre el significado de la lucha que el pueblo español en armas sostiene contra el fascismo en defensa de su libertad e independencia, ateniéndose a las instrucciones que a tal fin se insertan.

JUSTICIA
Circular del Tribunal Supremo, de 30 de Julio de 1936, aprobada por unanimidad por la Sala de Gobierno, y autorizada por su Presidente, disponiendo que los Presidentes de Audiencia y Jueces de Primera Instancia que no puedan ejercer la jurisdicción con seguridad, libertad y desembarazo en sus territorios y localidades, lo comuniquen a fin de que se adopten las medidas convenientes con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Decreto de 11 de Agosto de 1936, clausurando preventivamente todos los Establecimientos de las Órdenes y Congregaciones religiosas que de algún modo hubiesen intervenido en el movimiento.

Decreto de la misma fecha, disolviendo los Juzgados y Tribunales del territorio faccioso, y declarando cesantes a los funcionarios judiciales, Fiscales, Secretarios, Vicesecretarios, Oficiales de Sala, Médicos forenses y demás auxiliares y subalternos de los referidos Juzgados y Tribunales.

Decreto de 15 de Agosto de 1936, disponiendo el cese de (Folio 12) todos los funcionarios del Cuerpo de Prisiones que están prestando servicio en territorio faccioso.

Decreto de 23 de Agosto de 1936, creando un Tribunal Especial para juzgar los delitos de rebelión y sedición.

Decreto de 25 de Agosto de 1936, disponiendo que para conocer de los delitos de rebelión y sedición y de los cometidos contra la seguridad exterior del Estado, se constituya en cada provincia un Tribunal Especial formado por 14 jueces populares que actuarán como jueces de hecho y tres funcionarios judiciales que actuarán como jueces de derecho.

Decreto de 28 de Agosto de 1936, disponiendo que los Registros Parroquiales con sus libros y archivos pasen para su custodia, conservación y demás efectos a los Registros civiles correspondientes a su demarcación.

Decreto de 10 de Octubre de 1936, disponiendo que se constituyan en Madrid y en los lugares que se determinen, Jurados de Urgencia para conocer de los actos de hostilidad y desafección al régimen que no sean constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal y en las Leyes Especiales.

(…) Decreto de 2 de Noviembre de 1936, reformando la cancelación de las inscripciones de condena en los Registros de Antecedentes Penales, en el sentido de autorizar a los condenados por delitos de apariencia común a pedir la cancelación a la Dirección General de Prisiones, la cual recibirá informe de la Junta de Cancelación de Antecedentes Penales, que estará constituida por representantes de los partidos del Frente Popular y organizaciones sindicales, del Colegio de Abogados de Madrid, de un funcionario judicial y de otro de prisiones.

Decreto de 10 de Diciembre de 1936, constituyendo en cada provincia una Comisión Judicial, que se encargará de depurar la actuación y adhesión al régimen de los funcionarios judiciales.

Decreto-Ley de 22 de enero de 1937, concediendo amnistía a los penados o encausados por delitos políticos, sociales, comunes y militares, cometidos con anterioridad al 15 de Julio último.

Decreto de 10 de Abril de 1937, reconociendo como legales las uniones matrimoniales celebradas a partir del 18 de Julio de 1936 ante cualquier autoridad o funcionario público, comités, jefes militares o comisarios o delegados de guerra, o las simples uniones con una mujer en concepto de compañera, por militares o milicianos muertos en campaña o actos de servicio y disponiendo que por los encargados del Registro Civil se proceda a practicar las inscripciones correspondientes.(Folio 13) Decreto de 7 de Mayo de 1937, disponiendo que la justicia penal popular será ejercida: a) Por los Tribunales Populares, b) Por los Jurados de Urgencia, c) Por los Jurados de Guardia, d) Por los Jurados de Seguridad, 3) Por el Tribunal Popular de Responsabilidades civiles.

Decreto de 22 de junio de 1937, disponiendo la creación de un Tribunal Especial encargado de sancionar los delitos de espionaje, alta traición, derrotismo y otros análogos, y definiendo delitos y estableciendo sus penas.

Circulares de Eduardo Ortega y Gasset
Circular de la Fiscalía General de la República, de 5 de enero de 1937, con el siguiente texto:

“Corresponde al Ministerio Fiscal, en los transcendentales momentos por que atraviesa la vida de España, una misión ardua y austera que demanda, de cuantos estamos al servicio de la República y de la Revolución, los máximos sacrificios. Es en primer término la de denunciar el horrendo crimen del fascismo español que con la traición de los generales y los diplomáticos del viejo régimen que han pactado con los imperialismos extranjeros -una de las más viles traiciones de cuantas puede recordar la historia-, han desencadenado sobre España una catástrofe moral y material que ha puesto en riesgo la independencia del país, la integridad de su territorio y el derecho del pueblo a seguir su espontáneo camino de civilización y progreso social. Por eso, toda la severidad frente a los autores y responsables directos o indirectos de este crimen, no sólo está justificada, sino que debe recomendarse como lo hacemos por medio de esta Circular a los funcionarios del Ministerio Público, excitación que se formula para fortalecer su autoridad y no porque sea necesaria al bien probado celo de la justicia del pueblo.

Nunca se ha ejercido el poder con una plenitud de autoridad mayor que la que asiste al actual Gobierno en torno del cual se agrupa el pueblo español íntegramente, con todas las organizaciones responsables de sus grandes sindicatos y de todos los partidos políticos populares. Los que en el exterior, como en España, puedan creer vulgarmente que solo los regímenes de dictadura y tiranía pueden ejercer el poder con energía, se convencerán que no hay autoridad más fuerte que la de una verdadera democracia que controla y vigila todos sus organismos.

Las dictaduras fascistas que oprimen al pueblo, no solo ejercen un poder ilegítimo, y por lo tanto sin autoridad moral, sino también materialmente más débil que el que sobre el voluntario apoyo de las masas ejercitan las nuevas democracias. Por eso llamamos la atención de los funcionarios del Ministerio Fiscal en cuanto al estrecho y delicado deber que tienen de sostener plenamente esa autoridad popular contra los traidores que han abierto las puertas de España a los invasores que han puesto en peligro la paz universal, que bombardean por la mano de aviadores extranjeros, poblaciones civiles e inermes, que en los territorios que ocupan han fusilado en masa a los ciudadanos y cometido actos de crueldad; para condenar los cuales y lanzar contra ellos la repulsa que merecen, pedimos el concurso de todos los hombres de bien del mundo.

Para que este poder del pueblo sea aplicado adecuada- (Folio 14) mente corresponde también al Ministerio Fiscal el complejo deber de vigilar cuantas manifestaciones de indisciplina puedan producirse en los sectores de la vida española, tanto frente al enemigo como en la retaguardia. La disciplina, la cohesión social, es indispensable para obtener la victoria y realizar y consolidar la revolución. Nadie tiene derecho a actuar sino a través de los órganos responsables. Los individuos o los grupos dispersos, que sin representar a una organización ni seguir sus consignas centralizadas en el Gobierno que todas apoyan, traten de intervenir por su cuenta, con muy sincera que sea su convicción revolucionaria, realizan una labor que se opone a la revolución y que se convierte en un acto faccioso, puesto que ayuda al enemigo, con lo que en unos casos será solo un celo indiscreto, pero que en otros responderá, sin duda, a la actuación de agentes provocadores que ejecutan en el seno mismo de nuestra democracia, maquiavélicos designios del enemigo para descomponer y atomizar nuestra fuerza. Por eso deben ser castigadas esas manifestaciones con especial energía. De igual manera deben cuidarse todos los actos o palabras que puedan herir la unidad republicana y proletaria de nuestras organizaciones, para mantener la cordialidad que a todos nos suma en unánime tensión hacia la victoria.

Los Fiscales deben asimismo dedicar una particular atención a los actos de espionaje, observando con extrema atención cuantos síntomas puedan suscitar la sospecha de esa peligrosa actividad, pidiendo el auxilio policial para seguir las pistas que esa observación pueda sugerirles.

Desde esta Fiscalía general de la República, cumplo con el deber de alentar la gran labor de justicia iniciada por los Tribunales Populares.

Todos debemos cooperar al prestigio de los nuevos órganos, en los que el pueblo juzga directamente, y perfeccionar cada vez más los cauces de su autoridad. A estos fines, esta Fiscalía recomienda que en los veredictos se formulen las preguntas a los Jurados Populares, haciendo la descripción y el relato sintético de los hechos, objeto de la acusación o de la exculpación, sin introducir, en dichas preguntas conceptos jurídicos que anticipan una calificación que sólo deberá ser hecha a continuación al dictarse la sentencia de Derecho. Los Fiscales cuidarán, especialmente, de pedir que al redactarse las preguntas se cumpla exactamente esta indicación, sin la cual las sentencias no pueden expresar claramente la materia punible discriminada y dificultan una acertada intervención en los ulteriores trámites.

Valencia, 5 de enero de 1937.- El Fiscal General de la República, Eduardo Ortega Gasset.”

Circular de la Fiscalía General de la República, de 16 de abril de 1937, con el siguiente texto:

“En los primeros momentos de la criminal sublevación militar, la reacción defensiva de los pueblos creó con espontáneo celo diferentes organizaciones, muchas de las cuales prestaron (Folio 15) servicios inestimables.

Mas todo lo que en ese inicial estado de peligro pudo ser útil, se convertiría en grave daño para el normal funcionamiento del Estado, si perdurase. La finalidad verdaderamente republicana y de consolidación de la revolución consistía en llegar a la normalidad completa, aminorando en lo posible los efectos de la provocación reaccionaria. Por eso, los que prolonguen actividades que, al margen de las oficiales, disminuyan la autoridad y la eficacia de éstas, realizan, sin proponérselo acaso, una labor contraria al régimen y que sólo puede favorecer a los facciosos.

Hacemos, en consecuencia, notar a los funcionarios Fiscales, la esencial importancia de impedir la actuación de cuantos Centros y Organizaciones que con la denominación de Comisarías, Brigadas de Investigación antifascista u otras análogas, traten de funcionar sin control oficial, aunque aleguen la supuesta representación de sectores sindicales o políticos. Estos tienen su representación en el Gobierno y sólo a través de ella es legítima su intervención en los asuntos públicos. Del buen trabajo y exacto cumplimiento del deber de los funcionarios fiscales depende el que la autoridad de aquél conserve su plena integridad. Siguiendo instrucciones concretas del Ministro, requiere esta Fiscalía general a los funcionarios fiscales para que tan pronto tengan conocimiento de la existencia de tales centros o brigadas formulen la correspondiente querella contra los que persistan en estas actividades ilegítimas, por usurpación de funciones, solicitando su procesamiento y prisión. Con igual rigor se deberá proceder en los casos aislados.

Una de las atribuciones más importantes que nos están conferidas es la comprendida en el número octavo del artículo 2º del Estatuto del Ministerio Fiscal, que nos obliga a investigar con la mayor diligencia las detenciones arbitrarias que se efectúen y promover su castigo.

Por ello, si los aludidos centros retuviesen indebidamente a personas, deberá perseguirse a quienes hubieren practicado esas detenciones ilegítimas, sin perjuicio de que si tales personas estuviesen tachadas de fascismo o hayan incurrido en otra delincuencia, sean puestas inmediatamente a disposición de la autoridad gubernativa y seguidamente de la judicial.

Cuidarán también los fiscales de que, en cuanto a los detenidos que se encuentren a disposición de los juzgados, se proceda por éstos a interrogarles sin demora, adoptando seguidamente la resolución que proceda, sin excusa en el excesivo trabajo ni otra alguna, ya que la libertad de los ciudadanos es sagrada y no es tolerable que por negligencia se prive de ella a ningún inocente. A estos efectos, se servirá darme cuenta de las fechas en que cada detenido ha sido puesto a disposición de cada Juzgado de esa Audiencia, de la en que se la ha tomado declaración y de la del auto de procesamiento o de la resolución acordando la libertad.- El Fiscal general de la República, Eduardo Ortega y Gasset.”

(Folio 16)

TRABAJO

Decreto de 29 de febrero de 1936, relativo a readmisión forzosa e indemnización por los patronos a los obreros, empleados o agentes despedidos por sus ideas con motivo de las huelgas políticas.

(…) Decreto de 15 de agosto de 1936, suspendiendo en sus funciones a todos los miembros que constituyen la Comisión Permanente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros Benéficas, y nombrando un Comité Directivo presidido por D. José Serrano Batanero.

Orden de 8 de febrero de 1937, encomendando la representación, dirección y administración de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Madrid a una Comisión Gestora.

III

Para llegar al conocimiento de los efectos producidos por la Revolución marxista al actuar sobre los órganos de la Administración, se han interesado y obtenido informes de las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales, y de los Centros, Servicios y Corporaciones Provinciales y Locales de Madrid, Ávila y Guadalajara (Resultado…)

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Según se hace constar en el informe obrante a los folios 274 y siguientes, “al huir el Gobierno rojo a Valencia… se presentó en la entonces Subsecretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros D. Pedro Prado, de filiación comunista, con una orden del titulado presidente de la Junta de Defensa de Madrid para controlar las oficinas. Se instaló en el edificio de la Presidencia del Consejo y prohibió el acceso al mismo a todos los funcionarios que no presentasen un volante expedido por él…

(Folio 54) IV

La actuación del Instructor se ha dirigido, asibién, a constatar la precaria vida del Órgano guardián supremo de las pretendidas libertades democráticas: el llamado Tribunal de Garantías Constitucionales.

Su existencia pensada para una finalidad exclusivamente política, no sentida, carecía del indispensable positivo contenido que hubiera de animarla.

Ninguna necesidad social produjo su vivencia, y, pues, como artificiosamente impuesto, llevaba en sí el mandato inderogable de su desaparición.

Su Libro de Actas (agregado a la Pieza), es el exacto reflejo de su función inoperante.

En él se consignan hasta 182 Actas de las 184 sesiones del Tribunal, celebradas desde el 2 de septiembre de 1933, en el que el Presidente del Consejo, Azaña, lo declara constituido, hasta el 23 de enero de 1939, inclusive.

La constitución definitiva del Tribunal, el cese y posesión de algunos de sus miembros, los debates sobre el proyecto de Reglamento de gobierno interior, las cuestiones relacionadas con el presupuesto, instalación del organismo, y la dotación y gajes de sus vocales y funcionarios, cuando no otros fútiles motivos, absorvieron parte principalísima de su actuación intranscendente.

Es interesante destacar, que mientras se señalan varias sesiones en las que el Tribunal tomó el acuerdo, en rasgo afectivo, de hacer constar su sentimiento por desgracias familiares que afligieron a algunos de sus vocales, en la primera sesión celebrada después de producirse la Revolución de Octubre de 1934, no se concedió a este hecho entidad suficiente para provocar acuerdo alguno que, sin rozar, como era factible, la función jurisdiccional punitiva del Tribunal, exteriorizase ante el Gobierno su condolencia por el crimen, de evidente notoriedad, de alzamiento en armas, contra la Patria, el Estado y aún la propia Constitución.

En la sesión de 10 de agosto de 1936, primera que se celebra después del AN, se acuerda, en cambio, a propuesta del vocal Vargas, por unanimidad hacer pública la siguiente declaración: “El Tribunal de Garantías Constitucionales en la primera reunión celebrada condena explícitamente el movimiento subversivo producido contra el Gobierno legítimo del país, ratificando su promesa de guardar y defender la Constitución de la República” (Acta nº 156).

asisten a esta sesión, Gasset, Presidente; Alba, Andion, Bernad, Bugeda, Maffiote, Marcos Pelayo, y Vargas.

La altura de los debates (… Folio 55… discuten por la instalación de despachos)

El pobrísimo juicio de la actuación del Tribunal que viene determinado por la objetiva apreciación del contenido de las Actas de sus sesiones, tiene como singulares excepciones la anulación por el mismo de la Ley catalana sobre contratos de cultivo y la condena por rebelión militar del Presidente y de los Consejeros de la Generalidad de Cataluña. (Folios 1333 a 1343).V

Descompuesto así por razón de sistemática expositiva, el complejo hecho revolucionario rojo (…) se descubren, sin esfuerzo dialéctico, como debidas a una común denominación las siguientes notas características:

a) La política del gobierno republicano-marxista, en su función normativa, como rigurosamente preordenada, se manifiesta, como hemos advertido, en disposiciones hondamente perturbadoras de la vida nacional.

Se llega, en ocasiones, hasta la ratificación del delito, por la oficial protección dispensada a sus ejecutores.

La Orden de Gobernación de 6 de octubre de 1936, invitando a todos los grupos que actuaban en labores de investigación a que se integrasen en la Sección de Investigación de las MVR, es terriblemente significativa.

El Decreto de 23 de Septiembre de 1936, que a continuación insertamos, evidencia hasta qué punto se hallaba corrompido el sentido de la moral profesional en el ejercicio de las funciones públicas. Dice así: “Entre el personal que lucha en la defensa de la República democrática, ha merecido destacarse en diversas ocasiones, llegando por méritos de guerra al grado de Teniente, D. Luciano Cascajosa Galdrán, afiliado al Partido Comunista que en la Sección de ametralladoras “Largo Caballero” de la Columna Mangada, ha puesto todo su entusiasmo y heroísmo.

Este miliciano pertenecía al Cuerpo de Telégrafos, siendo expulsado por haberse llevado unas miserables pesetas, víctima de la sordidez del ambiente que le rodeaba y juzgado inflexiblemente en aquellos ominosos tiempos de la Dictadura. Des-(Folio 56) de su expulsión, este ciudadano ejemplar se dedicaba a trabajos manuales, como albañil, y borró con una vida de honradez todos sus anteriores defectos, culminando su actuación con los arriba apuntados servicios prestados a la República. […] por todo lo cual, a propuesta del Ministro de Comunicaciones, y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Se reintegra en el Cuerpo de Telégrafos por méritos de guerra, con el último número del escalafón, a D. Luciano Cascajosa y Galdrán, […] Artículo 2º. De este Decreto se dará cuenta en su día a las Cortes. [Madrid, 23.9.1936, Azaña + Giner, folio 792].

B) El Frente Popular, y antes de él, las fracciones políticas de que se integró, influyeron notablemente en los distintos Organismos y Servicios Públicos, con anterioridad al MN, ejerciendo en ellos, en zona roja, al producirse aquél, por medio de los Comités de Funcionarios, a los que con variadas denominaciones se dio estado oficial-, indiscutible y omnímodo poderío.

C) Las destituciones, separaciones, jubilaciones, cesantías, traslados y demás sanciones impuestas a los funcionarios públicos, durante la dominación roja, se deben a la actuación de los Comités de Funcionarios, cuyo decisivo influjo anulaba la aparente autoridad ministerial en algunos casos de desacuerdo con esta.

D) tal notoriedad es este hecho que Heraldo de Madrid en el número correspondiente al día 23 de septiembre de 1936, lo recoge en el siguiente artículo:

“Labor meritísima

Los Comités ministeriales del Frente Popular.

Es realmente meritísima la labor de saneamiento que vienen realizando los Comités del Frente Popular constituidos en los diferentes Ministerios y demás Centros oficiales. Lo hemos oído comentar así en esferas donde necesariamente, obligadamente, ha de apreciarse toda la eficacia de esta investigación minuciosa y ponderada. Gracias a ella podemos [Folio 57] afirmar hoy que la mala semilla del fascio, sembrada cuidadosamente por los cavernícolas del bienio radical-cedista, ha sido extirpada totalmente. Si quedase algún brote se acabará con él. Estamos seguros de ello.

La tarea es magnífica. Los Comités han procedido y proceden en todo momento con un espíritu de absoluta justicia, sin olvidar la sabia máxima jurídica: “Más vale absolver a cien culpables que condenar a un inocente”. Si algún error se ha advertido, se ha subsanado al instante. Y dispuestos están los Comités a rectificar si se hubiese cometido, a pesar de la cerrada criba a que han sido sometidas las conductas, una injusticia.

Pero no queda ahí la labor fecundísima de estos Comités. No se han limitado, no se limitan a podar las ramas indeseables del árbol burocrático. Había también que hacer labor constructiva. Era indispensable suplir, reemplazar a los funcionarios despedidos. Y esta labor, más difícil, más delicada que la de saneamiento y poda, la están realizando con un espíritu de ponderación digno de encomio y aplauso, de modo que nunca pueda decirse que presidió sus actos el partidismo y el favor, sino que cuidaron exclusivamente de crear corporaciones competentes e idóneas.

De ningún Ministro sabemos que haya rechazado ninguna de las propuestas hechas por esos Comités. Tanta es su solvencia y tan alto el sentir de responsabilidad que les incumbe. Son, a nuestro entender, estas representaciones del Frente Popular los mejores asesores de los Ministros.

Y son estas, por lo tanto, las asistencias que verdaderamente necesita el Gobierno para salir airoso y triunfante de la penosísima obra de reconstrucción nacional a que viene obligado por la defección fascista. La vida de esos Comités asesores debe perdurar para bien de todos, para garantías de todos.”

D[E]) Los asesinatos, encarcelamientos y persecuciones de que fueron víctimas, en período rojo, los funcionarios públicos tenidos por desafectos al Frente Popular, deben fundadamente suponerse causados, en su mayor parte, por instigación o inspiración de los Comités de Funcionarios, o por efectos de declaraciones de desafección o de informes de ellos procedentes.

La plana comprobación de este supuesto, en cuanto implicaría la concreta investigación de los delitos cometidos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y seguridad y la propiedad de los funcionarios públicos no afectos a la política del Frente Popular, excede de la específica finalidad a que nuestra función se endereza. Pero al surgir de las diligencias practicadas, lo recogemos como presunción vehemente que hallará, sin duda, cumplida justificación en otros órdenes de la actividad judicial.

Tal es, Excmo. Sr., el resultado de las diligencias que tiene constancia en la Pieza nº 7, Ministerios, de la [Folio 58] Causa General de Madrid, Ávila y Guadalajara, que, concluida, me cabe el honor de elevar a V.E.

Madrid, 30 de junio de 1942.

El Fiscal Instructor Delegado

[Sello con águila: Causa General de Madrid]

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