Peseta aucuñada por el Gobierno de Euzkadi.

Así fue el expolio revolucionario de 1936 en el País Vasco Atentados contra la propiedad cometidos en el País Vasco por cuenta del Gobierno de Euzkadi, en connivencia con el de la República


La Revolución de 1936-37 en Vizcaya (y 3). Termina el informe del fiscal de la Causa General en Vizcaya (legajo 1333, expediente 12), con la cuantificación monetaria de los daños sufridos.

Antecedentes: organización y fracaso del alzamiento (folios 3 al 12 del legajo 1333, expediente 12, de la CG). El poder rojo-separatista: matanzas en los barcos y cárceles (folios 13-34).
(Contiúa el folio 34)

X. PRINCIPALES ATENTADOS A LOS INTERESES DE LA BANCA Y A LOS DERECHOS DE SUS CLIENTES
Los organismos directores de la organización rojo-separatista, prestaron especial atención a este aspecto de la lucha para controlar los recursos económicos, ponerlos al servicio de su causa. Faceta muy importante de la contienda dada la imprescindible necesidad de contar con una base cremática organizada para hacer frente a las cuantiosas necesidades que la contienda imponía y dada la importancia que en el terreno económico y bancario ofrecía la villa de Bilbao. Punto de vista, doblemente importante, además, para quienes por boca de uno de sus mismos dirigentes habían dicho que la guerra la ganaría el que tuviese la última peseta y que ellos serían los vencedores, ya que disponían del oro depositado en el Banco de España en Madrid.
(F.7 (p.9) F.8 (p.9))
Desde los primeros días en que los rojo-separatistas se adueñaron del poder, se decretó la moratoria para el pago de efectos mercantiles y se limitó a 250 pts semanales la posibilidad de disposición de los cuentacorrientistas, prohibiéndose disponer o negociar valores depositados en los bancos. Ya en julio de 1936 y para las primeras atenciones de fondos, se obligó a la Banca a una contribución de un millón de pesetas que fue dispuesto en 16 octubre 1936, por la Junta de Defensa.
(F.69 (p.9) F.213 (p.9) F.214 (p9))
Por Decreto del Departamento de Hacienda del Gobierno Provisional del País Vasco, se concedía un plazo de siete días para que todo residente en el territorio vasco hiciera entrega en el Banco de España, banca privada o Tesorería de Hacienda del oro y divisas o valores extranjeros que tuviera en propiedad o custodia. Se decretó la conversión obligatoria a moneda española de todos los depósitos de títulos oficiales, políticas y sindicales el ingreso en la forma dicha del oro y divisas que hasta entonces hubieran incautado.
(F.219 (p.9))
Para que las disposiciones que se dictaron tuvieran un efectivo cumplimiento y no se pusieran a ellas reservas ni trabas, se procedió por Decreto de 23 diciembre 1936 (dice 37) a remover todos los Consejos de administración de Bancos y se acordó que en lo sucesivo al frente de cada entidad figurara un nuevo Consejo integrado por 12 miembros; seis de ellos nombrados por el Departamento de Hacienda, otros cuatro también nombrados por dicho Departamento a
(Folio 35.)
propuesta de las entidades sindicales, otro nombrado por el mismo Departamento entre cuentacorrientistas y otro de la misma designación entre los imponentes en Cajas de ahorro. Como puede verse no se podían adoptar mayores seguridades y garantías para conseguir que en los bancos hubiera siempre las máximas facilidades para el pronto cumplimiento de las órdenes que emanaran de los poderes entonces imperantes. Por Decreto de 5 de enero de 1937 se hicieron los nombramientos de nuevos Consejeros para todos los Bancos.
No hay que decir que desde luego y sin necesidad de refrendo en los diarios oficiales, desde el primer momento, tanto el entonces Gobernador Civil, como luego la Junta de Defensa y más tarde el Gobierno Provisional, controlaron y se inmiscuyeron en las operaciones bancarias dando toda clase de disposiciones para servirse de los medios económicos que la banca pudiera ofrecer.
(21 a 23 (p.9))
Una de las más importantes medidas adoptadas fue la de abrir en el Banco de España cuenta corriente de crédito, a favor del Gobierno Provisional, por cuantía de 300 millones de pesetas, cuenta que sería avalada por el Gobierno de la República, formalizándose el 8 de enero de 1937 la correspondiente póliza. Posteriormente en 15 de marzo se comunicó que la Sucursal del Banco de España en Valencia había abierto un crédito de 250 millones de pesetas “en virtud de órdenes del Gobierno Central de la República”, a favor del Banco de Crédito local, para suministrar fondos al Gobierno Vasco, y dicho Banco de Crédito autorizaba a la sucursal del Banco de España en Bilbao, para que atendiera los pagos correspondientes, como así se hizo disponiendo de ese nuevo crédito el Departamento de Hacienda del Gobierno Vasco.
(F.36 a 43, 47, 57, 61 (p.9) F.48 (p.9))
Otro aspecto muy interesante fue el de la emisión de papel moneda. Para corregir las dificultades que el atesoramiento de billetes producía, ya que el público desconfiando de la estabilidad de la situación rojo-separatista y de la solvencia de sus organismos rectores los guardaba sustrayéndolos a la circulación, se arbitró la fórmula de que la Banca y Cajas de Ahorro emitieran talones al portador, contra sus cuentas corrientes en la Sucursal del Banco de España, talones a los que provistos de la fórmula “tiene fondos” se daba poder liberatorio y circulación forzosa. En esta forma se emitieron por la Banca, talones de 100, 50, 25 y 5 pts, que posteriormente fueron sustituidos por nuevas emisiones que ya presentaban las características litográficas de billetes de Banco. En esta forma se pusieron en circulación billetes por importe de 135.000.000 de pesetas. También se pusieron en circulación monedas de níquel de 1 y 2 pts, por importe de 10.000.000, figurando en el anverso la inscripción “Gobierno de Euzkadi”.
(Folio 36.)
(F.23 a 26 F.61)
Fueron numerosas las medidas que por los poderes entonces constituidos se adoptaron en orden a incautaciones de fondos y expropiaciones forzosas sin indemnización de bienes, pertenecientes a personas afectas al Movimiento Nacional y requisas de efectos de algún valor, incluso los pignoraron en el Monte de Piedad, que fueron incautados indemnizándose a los propietarios según valoración al arbitrio del Organismo requisador.
(F.221, 222)
Por Decreto de 3 de mayo de 1937, el Departamento de Hacienda del Gobierno Provisional del País Vasco, con el fin de “nutrir de medios económicos que permitan realizar adquisiciones en el extranjero”, ordenó la incautación de las joyas, alhajas y oro depositados en los Bancos. Se ordenaba a los propietarios que en el plazo de 48 horas se presentaran en el Departamento de Hacienda con las llaves para abrir las cajas, dándoles derecho a indemnización de la tasación pericial o del valor en venta a elección del Departamento de Hacienda. En virtud de esta disposición se procedió a la apertura de las cajas e incautación de su contenido.
(F. 48, 49, 73 (p.9))
Es de notar que al evacuar la ciudad de San Sebastián se trajeron a Bilbao numerosas cajas de alquiler con billetes, divisas y oro, que sufrieron las mismas vicisitudes de violencia e incautación que las existentes en Bilbao.
(F. 36, 48, 70, 77)
Ante el empuje arrollador de las Fuerzas Nacionales y dispuesta la evacuación de la Villa de Bilbao, los dirigentes rojo-separatistas ordenaron en 19 de mayo de 1937, la recogida de toda clase de efectos incautados y de la documentación, ficheros, útiles de trabajo (máquinas de escribir, multicopistas, etc.) que embalaron en cajas y fueron enviadas al extranjero a bordo de los barcos ingleses “Joice Llewelin” y “Hurston” en expediciones que tuvieron lugar el 10 y 14 de junio, respectivamente.
(F. 37, 78, 224v, 227vto, 235, 237, 239)
La casi totalidad de los efectos enviados al extranjero fueron recuperados debido a gestiones realizadas por las autoridades de la España Nacional o a procedimientos judiciales que con éxito se entablaron.
Darán idea de la importancia de los atentados cometidos contra la Banca los datos estadísticos siguientes.
ORO SUSTRAIDO DE LA SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA
El importe del oro existente en dicha Sucursal y sustraído durante el periodo rojo, asciende a 1.041.498,38 pts oro de las cuales eran propiedad del Tesoro 97.909,05; del Banco 850.551,13 y de los particulares 93.038,20.
Ese oro entregado a la llamada Junta de Defensa de Vizcaya por orden de la misma, fue liquidado al cambio de 300%, produciendo una equivalencia de pesetas 293.727,15 el del Tesoro; 2.551.653,39 el del Banco y 279.114,60 el de los particulares.
(Folio 37.)
Oro sustraído propiedad de la Banca privada y de los particulares depositantes en la misma
Propiedad del Banco / Propiedad de particulares
Monte de Piedad NADA / 11.878 Pts oro
Banco de Vizcaya “ / 12.192
Anglo South A. Banck “ / 43.997
Banco de Bilbao “ / 293.224
Banco de Comercio “ / 28.252
TOTAL NADA / 389.543
Estas pesetas oro fueron liquidadas por abono en cuenta al cambio de 328% pesetas rojas, dando un saldo de 1.277.700,04 pesetas.
El Banco Central manifiesta que no se le sustrajo oro propiedad del Banco y en cuanto a propiedad de particulares, lo ignora, pues no tenía intervención en las cajas alquiladas y carece de documentación sobre dicho extremo.
El Banco Hispano Americano, manifiesta que no fue sustraído oro de su propiedad. De propiedad de sus clientes se sustrajeron tres monedas de oro, una de veinte francos franceses, otra de 25 pesetas y otra de una libra esterlina, seis monedas de oro de una onza, una de un cuarto de onza, cuatro de un dieciseisavo de onza y cuatro de 25 pesetas.
Joyas, alhajas y metales preciosos incautados
Banco de España 740.342,00 Pts
Banco de Vizcaya 2.514.737,50 “
Banco de Bilbao 1.239.984,00 “
Monte de Piedad 781.956,00 “
Anglo South A. Banck 183.050,00 “
Banco de Comercio 5.217.584,00 “
TOTAL 10.677.653,50 “
Las joyas y alhajas a que se refiere esta tasación fueron dispuestas en cajones y embarcadas para el extranjero, recuperándose más tarde constando en la Causa General los detalles relativos a estos extremos.
Divisas, valores extranjeros, valores españoles de cotización internacional que las entidades Bancarias o sus clientes se vieron obligados a entregar
Banco de España. Le fueron incautados valores extranjeros por importe de 64.664,00 Pts. y valores españoles de cotización internacional por valor de 141.375,00 Pts.
Banco de Vizcaya. Para evitar que los rojo-separatis-
(Folio 38.)
[tas] se apoderasen de los valores propiedad del Banco situados en el extranjero, se efectuaron activas gestiones por los Consejeros que dieron feliz resultado, lográndose así salvar un importante número de acciones de la CHADE que representaban una elevada participación de capital español en este negocio.
Banco Central. Fueron entregados forzosamente valores extranjeros de la propiedad de los clientes por importe de 47.023,00 pesetas.
Banco Hispano Americano. Fue expoliado de los valores, divisas etc., sin que conste su cuantía.
Caja de Ahorros Vizcaína. Perdió 7.220,00 libras y 4.862,95 francos en dos cuentas que poseía en la sucursal del Banco de Bilbao en París.
Banco de Bilbao. Fue expoliado de todos sus valores nacionales y extranjeros sin que conste el número y especie. Consta únicamente la incautación en cajas de alquiler de un billete americano de Guatemala de un peso; 66,75 francos franceses, 8 liras, 2 coronas noruegas, 3,50 chelines, 0,10 cts. de franco suizo, y 0,05 cts. de marco alemán.
Banco de Comercio. Consta únicamente en forma concreta la incautación de 250 francos suizos, 4 resguardos de depósito de 45.250 pesetas, 50 acciones del Banco de Chile, 7 del Banco Español del Río de la Plata, 75 de la Cª Nacional de F.C. de Méjico, otro resguardo por el mismo número de acciones de la misma entidad, 125 acciones del Banco de Chile y 1.000 acciones de la Petrolera Cureka de Méjico. La totalidad de los valores fueron recuperados, salvo algunos valorados en 446.000,00 Pesetas.
Banco Urquijo Vascongado. Fue despojado de su cartera de valores sin que conste su determinación.
Casi la totalidad de los valores a que se refiere el presente estado fueron recuperados.
Valores de todas clases expoliados, depósitos y paquetes lacrados violentados.
Juntamente con los valores extranjeros o españoles de cotización internacional, las entidades Bancarias fueron expoliadas de todos sus valores, cuya individualización no ha sido aportada por los Bancos a esta Causa General. Dichos valores fueron
[Folio 39.]
recuperados casi en su totalidad como consecuencia de los procedimientos judiciales seguidos a dicho efecto.
En cuanto a depósitos, papeles lacrados, etc., violentados únicamente consta que en el Banco de Bilbao, sufrieron la violencia 18 de dichos depósitos. Las cajas de seguridad violentadas figuran en relación aparte.
Número de cajas de alquiler y seguridad que fueron violentadas, en las entidades Bancarias de la Provincia.
Banco de España 25
Banco Central 17
Banco de Vizcaya 98
Banco de Bilbao 48Banco Hispano Americano 10
Banco de Comercio 200
TOTAL DE CAJAS VIOLENTADAS 398

XI. OTROS ATAQUES IMPORTANTES AL DERECHO DE PROPIEDAD
Ya se ha hecho mención de numerosos atentados cometidos contra el derecho de propiedad: referencia a los mismos ha quedado expresamente consignada al hablar de la persecución religiosa y de las relaciones entre los poderes rojo-separatistas y las empresas bancarias.
Por decreto de la Presidencia del Gobierno Provisional del País Vasco de 3 noviembre 1936 [F.30 (p. 8)], se acordó la expropiación forzosa sin indemnización y a favor de la Hacienda del País Vasco, de todos los bienes radicantes en el territorio de Euzkadi, pertenecientes a personas naturales o jurídicas o las que se declare responsables de “haber intervenido o colaborado en el movimiento insurreccional contra la República”. La determinación de dicha responsabilidad se encomendo a una Junta Calificadora formada por representantes de los Departamentos de Justicia, Gobernación, Hacienda y Agricultura, bajo la presidencia de un funcionario de la Presidencia del Gobierno.
No hay que decir que las incautaciones y requisas de toda clase de bienes fueron numerosísimas, no ya a consecuencia de disposiciones oficiales, sino anticipándose a ellas y por iniciativa de entidades políticas, sindicales o simples particulares, como lo demuestra el hecho de que se dictaban disposiciones para controlar las requisas e incautaciones ya realizadas. También por disposiciones oficiales se ordenó la requisa de toda clase de automóviles y la incautación de Cines, Teatros y espectáculos públicos. [F.33, 34 (p.8) F.32, 35]
No es posible ir relatando uno por uno todos los atentados a la propiedad que durante los once meses de
[Folio 40.]
dominación rojo-separatista se cometieron. A los folios 6 a 16 de la pieza ocho de la Causa General obra una detalladísima relación de daños sufridos por las empresas y a consecuencia de saqueos, incautaciones, destrucciones, cierres de fábricas y control obrero, daños que solamente en esa relación suministrada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, sobrepasan la suma de 56.000.000 de pesetas. [F.6 a 16, F.18 a 20]
Las Empresas Mineras sufrieron perjuicios que en cuanto a los datos recogidos alcanzan la suma de 2.860.000 pesetas.
Las Empresas Navieras, daños y perjuicios por importe de más de 80.000.000 millones de pesetas, siendo de notar que si en definitiva los perjuicios no fueorn mayores se debe a que por las afortunadas gestiones realizadas se consiguió rescatar la flota incautada por los rojo-separatistas y enviada en gran parte a puertos extranjeros. [F.41 a 57]
En cuanto a los principales daños por incendios y saqueos en edificios públicos y particulares, destrucciones de edificios religiosos y voladuras de puentes, pueden cifrarse en la suma de 34.000.000 millones, con arreglo al estado siguiente.
Partido Judicial de Bilbao
Municipio Cuantía
Baracaldo. Destrucción de altares, comulgatorios, órgano, bancos, en residencia de PP. Salesianos 70.000 Pts.
TOTAL 70.000 “
Basauri. Incendio casa nº 19 calle Estación 160.000 “
Voladura puente Ariz 246.240 “
“ “ Zubialdea 424.560 “
TOTAL 830.800 “
Bilbao. Quema convento de la Concepción 400.906 “
Voladura de puentes 5.740.028,25 “
Edificios municipales destruidos 6.604.760,50
TOTAL 12.745.694,50 “
Gorliz. Daños material sanitario del Sanatorio mariano 104.170 “
Material industrias 18.903 “Edificios 40.000 “Suma y sigue 163.073 “
[Folio 41.]
Municipio Daños Cuantía
Vedia Incendio Ayuntamiento 40.000,00 Pts.
“ tres casas 90.000,00 “
TOTAL 130.000,00 “
Yurre Saqueos en edificios 1.134.000,00
TOTAL 1.134.000,00 “
TOTAL DAÑOS PARTIDO JUDICIAL DE DURANGO. 7.705.165,00 “
PARTIDO JUDICIAL DE GUERNICA
Bermeo Saqueo de un caserío 25.000,00 “
“ fábrica Serrate 30.000,00 “
“ “ Albo 75.000,00 “
TOTAL 130.000,00 “
Forua Requisas y destrucción parte de la capilla del asilo Hospital 20.000,00 “
Requisa convento PP. Franciscanos 3.000,00 “
TOTAL 23.000,00 “
Gatica Destrucción de la Iglesia parroquial 300.000,00 “
TOTAL 300.000,00 “
Ibárruri Voladura de la Iglesia Parroquial 400.000,00 “
TOTAL 400.000,00 “
Morga Requisa Ganado Vacuno 44.320,00
TOTAL 44.320,00 “
Munguía Destrucción de la Iglesia parroquial 900.000,00 “
Quemada parte Iglesia Lauquiniz 8.000,00 “
Destrucción total 20 casas y parcial de otras 20 1.607.000,00 “
TOTAL 2.515.000,00
Rigoitia Incendio de un caserío 7.000,00 “
TOTAL 7.000,00 “
Sondica Incendio de dos casas 310.000,00 “
TOTAL 310.000,00 “
[Folio 44.]
TOTAL DAÑOS PARTIDO JUDICIAL GUERNICA 3.729.320,00 Pts.
Municipio Daños Cuantía
PARTIDO JUDICIAL DE VALMASEDA
Arcentales Daños en la Parroquia de Sta. María 73.000,00 “
Desaparición de objetos sagrados en capilla Santa Elena 3.360,00 “
Daños Parroquia San Miguel 45.000,00 “
TOTAL 121.360,00 “
Güeñes Daños por voladura de puentes 94.206,20 “
TOTAL 94.206,20 “
Lanestosa Daños en la Iglesia Parroquial 26.800,00 “
TOTAL 26.800,00 “
Trucíos Saqueo Iglesia Parroquial y ermitas de San Roque y Sta. Isabel 20.000,00 “
TOTAL 20.000,00 “TOTAL DAÑOS PARTIDO JUDICIAL DE VALMASEDA 261.566,20 “
PARTIDO JUDICIAL DE MARQUINA
Lequeitio Incendio palacio Ex-Emperatriz Zita 1.500.000,00 “
TOTAL DAÑOS PARTIDO JUDICIAL DE MARQUINA 1.500.000,00 “
TOTAL GENERAL DE DAÑOS EN LA PROVINCIA 34.400.159,70 “

XII.- PRINCIPALES ATENTADOS CONTRA LAS OBRAS DE ARTE Y ELEMENTOS DE CULTURA
El patrimonio monumental y artístico de la provincia, no sufrió daños dignos de notar durante el dominio ro-
[Folio 45]
jo separatista. [F.2.12 (p.11), F.10, 18 (p.11)]
Tampoco se cometieron atentados de importancia destacables contra los centros y elementos de cultura, si bien, se ocasionaron algunos daños y desperfectos, derivados de la incautación de edificios para atenciones de guerra.
Tal es, en síntesis, el resultado de las actuaciones de esta Causa General, en relación a hechos ocurridos durante la dominación rojo-separatista en la provincia de Vizcaya.
Bilbao, 15 de febrero de 1950
EL FISCAL INSTRUCTOR DELEGADO
[Rúbrica: puede ser “Carreras Arredondo”]

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